REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-H-2025-000030
MOTIVO: CONVENIMIENTO CUSTODIA
PARTES: Ciudadanos ALEXANDER JAVIER CEDEÑO CEDEÑO y ROANNY JOSEFINA FUENTES MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-17.526.507 y V-21.385.216, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 13 y 12 años de edad; y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 08, 07 y 02 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER JAVIER CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.526.507; domiciliado en Palo Blanco, vía principal, casa s/n, a poca distancia del Colegio “Andrés Bello”, Parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, de profesión u oficio Seguridad, teléfono de ubicación 0414-7693298 y ROANNY JOSEFINA FUENTES MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.385.216; residenciada en Calle Dalla Costa, frente a la notaria, casa S/N, parroquia San José, estado Bolivariano Delta Amacuro, de profesión u oficio Obrera, teléfono de ubicación 0416-2116618. Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 03 de Junio de 2025, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes)venezolanos, de 13 y 12 años de edad; y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 08, 07 y 02 años de edad; en los siguientes términos:
“La madre, ciudadana ROANNY JOSEFINA FUENTES MAURERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-21.385.216, quien tenía a los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad. Otorga la Custodia de sus hijos, los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 8 años de edad. (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, para que sea ejercida por el padre ciudadano: ALEXANDER JAVIER CEDEÑO CEDEÑO, quien regresó de Trinidad desde hace 1 mes, y se ha hecho responsable por los niños. Se deja expresa constancia que ambos Padres fueron instruídos, ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. EI PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó el presente acto siendo las 10:20 minutos de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a los precitados adolescentes y niños a ser custodiados este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior a los precitados adolescentes y niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXANDER JAVIER CEDEÑO CEDEÑO y ROANNY JOSEFINA FUENTES MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-17.526.507 y V-21.385.216, respectivamente; en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 13 y 12 años de edad; y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 08, 07 y 02 años de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:29 p.m
La Sria
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