REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-S-2025-000011

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN DE PASAPORTE.

PARTE SOLICITANTE: El Ciudadano ALFREDO LUIS WALDROP RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–19.803.932.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad.

El día 07 de mayo de 2025, comparece el ciudadano ALFREDO LUIS WALDROP RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–19.803.932, domiciliado en la Comunidad de Jerusalen II, calle Nº 02, casa Nº 08, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por el Abogado Robert Phillips, en su condición de Defensor Público Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Autorización Judicial para la tramitación de cédula de pasaporte; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 12 años de edad; donde manifiesta:

“Que conforme a las atribuciones y ejercicio de la Patria Potestad que ejerzo sobre mi menor hijo, con base a lo establecido en el Artículo 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: "Los niños y adolescentes pueden viajar por todo el país y al Exterior, en caso de viajar solo o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación...... En tal sentido otorgo AUTORIZACIÓN, amplia y suficientemente a la madre de mi hijo Ciudadana: YOXEMAR DEL VALLE DIAZ MORENO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 20.159.956, para ejercer su representación y responsabilidad ante cualquier autoridad migratoria tanto de Venezuela como del Exterior, en este caso queda autorizada la madre para gestionar el Pasaporte de mi menor hijo por ante La Republica de TRINIDAD AND TOBAGO, específicamente en la 16 Victoria Avenue, Port-of Spain. Por tal motivo solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se acuerde dicha Autorización y se me expidan dos copias certificadas de la misma.
Es Justicia en la Ciudad de Tucupita, capital del estado Bolivariano Delta Amacuro, a la fecha de presentación.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia de las cédulas de identidad del ciudadano ALFREDO LUIS WALDROP RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–19.803.932, cursante al folio 02, del presente asunto.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad, cursante al folio 03 y su vuelto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 06 de junio de 2025. Vistos y revisados los recaudos consignados y vista la solicitud del ciudadano ALFREDO LUIS WALDROP RIVERO, antes identificado, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado. En consecuencia, y por cuanto no es contraria a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN DE PASAPORTE; interpuesta por el ALFREDO LUIS WALDROP RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–19.803.932; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:15 p.m
La Sria