REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-J-2025-000064

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: La ciudadana FANNY DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.928.

Visto que mediante auto de fecha 23 de mayo de 2025, se fijó para el día 05 de junio de 2025, a las 10:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar, del presente asunto signado con el N° YP11-J-2025-000064; contentivo de SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con la finalidad de declarar los testigos propuestos, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por la ciudadana FANNY DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.928; domiciliada en la Urbanización Deltaven, diagonal al Circuito Judicial Penal, al final, casa S/N, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Elis Presilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 263.703, en beneficio de los ciudadanos GREISER ALEXER y YULMARYS ELIANNYS GUZMÁN HERNÁNDEZ, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.698.614 y V- 20.159.239 y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-33.584.197, de 16 años de edad; la misma no compareció a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; interpuesto por la ciudadana FANNY DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE GUZMÁN, antes identificada; en beneficio de los ciudadanos GREISER ALEXER y YULMARYS ELIANNYS GUZMÁN HERNÁNDEZ, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.698.614 y V- 20.159.239 y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-33.584.197, de 16 años de edad; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se déjese en su lugar copias simples. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:06 p.m

La Sria