REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-V-2025-000033

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.769.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARIANA DEL VALLE BRICEÑO ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-26.655.337.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 09 años de edad de edad.

Visto que mediante auto de fecha 04 de junio de 2025, se fijó para el día 11 de junio de 2025, a las 11:00 a.m, la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase Mediación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el N° YP11-V-2025-000033; contentivo de DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-19.402.769; de este domicilio; debidamente asistido por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su carácter de Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público del estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de la ciudadana MARIANA DEL VALLE BRICEÑO ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad, Nº V-26.655.337; de este domicilio; en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 09 años de edad de edad; a la cual no compareció la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se déjese en su lugar copias simples. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:22 p.m

La Sria