REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-V-2023-000089.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YALITZA JOSEFINA SARABIA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.360.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, venezolano, de 09 años de edad.
El día 16 de junio de 2025, comparece mediante escrito la ciudadana YALITZA JOSEFINA SARABIA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.360; domiciliada en Villa Caribe, calle 4, N° MP4-8, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien posee Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04-06-2024, cursante a los folios 31 al 33, del presente asunto; a favor de la ciudadana YALITZA JOSEFINA SARABIA COA, antes identificada; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 09 años de edad; debidamente asistida por la Abogada Ahidally Navarro, en su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización Judicial para la Tramitación y Obtención de Cédula de Identidad, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 09 años de edad; donde manifiesta:
“Quien suscribe, ABG.AHIDALLY NAVARRO CARDONA, titula de la cédula de identidad No.14.487.840 Defensor Público Segunda Provisoria Para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.946, con domicilio procesal en la Avenida Guasina; Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, ante su competente autoridad acudo, a los fines de solicitar: Se autorice a la ciudadana: Yalitza Sarabia cedula 11.210.360 a los fines de tramitar por el operativo de cedulación “ Pequeñas Huellas del niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Una vez emitida la solicitud se me acuerde copias certificada”
Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana YALITZA JOSEFINA SARABIA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.360, cursante al folio 36, del presente asunto.
Planilla de referencia de atención prioritaria operático de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS”, cursante al folio 37, del presente asunto.
Copia simple de acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 09 años de edad, cursante al folio 38, 39 y sus vueltos, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, agrego a los autos dicha solicitud mediante auto de fecha 17 de junio de 2025 y revisados los recaudos consignados, En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la Ley “in comentum” pasa a pronunciarse en los siguientes términos :
PRIMERO: SE AUTORIZA a la ciudadana YALITZA JOSEFINA SARABIA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.360; en función de que ejercerá la responsabilidad de crianza y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, venezolano, de 09 años de edad; PARA TRAMITAR Y RETIRAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD, del niño antes identificado, a través del operativo de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS” realizado por el SAIME y cumpliendo con las intrusiones emanadas por la Coordinación Nacional de la Jurisdicción en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.
SEGUNDO: Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente resolución que las partes requieran. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215 ° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:03 p.m
La Sria
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