REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-V-2023-000150

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CEDULA DE IDENTIDAD.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana NUBIA JOSEFINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.928.762.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de nueve (09) años de edad.

El día 10 de junio de 2025, comparece mediante diligencia la ciudadana NUBIA JOSEFINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.928.762, domiciliada en el Sector Raúl Leoni I, calle Nro 4, casa Nro 57, por la calle donde vive el señor conocido como Germán Díaz, al lado de la casa de la Sra. Milangela de León, parroquia san Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien posee Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 26-05-2025; a favor de la ciudadana NUBIA JOSEFINA RAMÍREZ, antes identificada; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad; debidamente asistida por la Abogada Mariannys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Publico de este Estado; consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización Judicial para la Tramitación y Obtención de Cédula de identidad, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de nueve (09) años de edad; donde manifiesta:

“Vista la sentencia definitiva dictada en el Asunto N° YP11-V-2023-000150 de Colocación Familiar asi mismo vista la necesidad y el Derecho a la Identificación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, es por lo que solicito al Tribunal autorice la tramitación y obtención de la cédula de Identidad, Es todo. Termino se leyó y conformes firman.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Planilla de referencia de atención prioritaria operático de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS”, cursante al folio 74, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, agrego a los autos dicha solicitud, mediante auto de fecha 17 de junio de 2025 y revisados los recaudos consignados. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la Ley “in comentum” pasa a pronunciarse en los siguientes términos :
PRIMERO: SE AUTORIZA a la ciudadana NUBIA JOSEFINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.928.762; en función de que ejercerá la responsabilidad de crianza y representación de la niña
(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de nueve (09) años de edad; PARA TRAMITAR Y RETIRAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD, de la niña antes identificada, a través del operativo de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS” realizado por el SAIME y cumpliendo con las intrusiones emanadas por la Coordinación Nacional de la Jurisdicción en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.
SEGUNDO: Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente resolución que las partes requieran. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215 ° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial

Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:14 p.m

La Sria