REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-S-2025-000008

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICAL PARA LA TRAMITACION Y OBTENCIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CELINA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.863.293.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad.

El día 14 de mayo de 2025, comparece la ciudadana CELINA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.863.293, domiciliado en la Urbanización Alexis Marcano I, calle 2, casa S/N, referencia al lado de Simoncito Carabobo al lado de la Tapicería de Álvaro Díaz, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada Ahidally Navarro Cardona, en su condición de Defensora Publica Segunda Provisoria en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de AUTORIZACION JUDICAL PARA LA TRAMITACION Y OBTENCIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad; donde manifiesta:

“Es el caso ciudadana Juez, que actualmente ejerzo Responsabilidad de Crianza del adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Doce (12) años de edad (Nac, 18/08/2012), a través de una TUTELA, y en virtud que amerita realizar trámites por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al fin de obtener la cedula de identidad, es por lo que acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CEDULA DE IDENTIDAD.
Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto sus padres fallecieron y siendo requerido realizar los trámites pertinentes a la edad del niño, por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por lo que se requiere AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CEDULA DE IDENTIDAD, es por lo que solicito a este digno Tribunal, se AUTORICE, a la ciudadana CELINA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-9.863.293, para la tramitación de la cedula y acompañamiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Doce (12) años de edad (Nac, 18/08/2012), a la cita concertada por ante la Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), siendo la persona responsable de ellos dentro del territorio nacional,
Solicitud que realizo para fines legales consiguientes, tal como lo establece los artículos 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo que sea necesario, es justicia que espero en Tucupita, a la fecha de su presentación.”

Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CELINA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.863.293; cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia certificada de sentencia de Medida Provisional de Colocación Familiar en familia Sustituta, a favor de la ciudadana CELINA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.863.293, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; dictada en fecha 16 de diciembre de 2024; cursante a los folios 04, 05, 06 y 07 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad; cursante al folio 08 y su vuelto del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 19 de mayo de 2025, ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud de la ciudadana CELINA DEL CARMEN LÓPEZ, antes identificada, en beneficio de su nieto, el adolescente, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado. En consecuencia, y por cuanto no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICAL PARA LA TRAMITACION Y OBTENCIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD; interpuesta por la ciudadana CELINA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.863.293; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:06 p.m

La Sria