REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-V-2023-000041
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CEDULA DE IDENTIDAD.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana GLADYS DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.206.498.
BENEFICIARIA: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de diez (10) años de edad.
El día 16 de junio de 2025, comparece mediante diligencia la ciudadana GLADYS DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.206.498, domiciliada en el sector La Bandera, al frente del Centro Comercial Traky, calle N.° 04, tercera casa Uruguaya, donde funciona el Maternal Negra Matea, parroquia San Rafael municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien posee Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 11-08-2023 cursante a los folios 37 al 40, del presente asunto; a favor de la ciudadana GLADYS DEL VALLE CONTRERAS, antes identificada; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de diez (10) años de edad; debidamente asistida por la Abogada Mariannys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Publico de este Estado; consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización Judicial para la Tramitación y Obtención de Cédula de identidad, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad; donde manifiesta:
“Por cuanto fue dictada medida Provisional de Colocación Familiar en el presente asunto en fecha 11/08/2023, cursante al folio 37 del referido asunto, asimismo vista la necesidad y el Derecho a la Identificación que asiste al Niño a los Niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 07 años de edad respectivamente, es por lo que solicito al Tribunal autorice la tramitación y obtención de cedula de Identidad, específicamente del primero de los niños nombrados anexo planilla emitida por el Saime, Es todo, Termino, se leyó y firman.”
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Planilla de referencia de atención prioritaria operático de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS”, cursante al folio 92, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, agrego a los autos dicha solicitud, mediante auto de fecha 17 de junio de 2025 y revisados los recaudos consignados. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la Ley “in comentum” pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: SE AUTORIZA a la ciudadana GLADYS DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.206.498; en función de que ejerce la responsabilidad de crianza y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad; PARA TRAMITAR Y RETIRAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD, del niño antes identificado, a través del operativo de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS” realizado por el SAIME y cumpliendo con las intrusiones emanadas por la Coordinación Nacional de la Jurisdicción en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.
SEGUNDO: Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente resolución que las partes requieran. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215 ° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:49 p.m
La Sria
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