REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-V-2025-000010
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana GABRIELA DEL VALLE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.566.920.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ÁLVARO JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.508.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de seis (06) años de edad.
Visto mediante auto de fecha 02 de junio de 2025, se fijó para el día 16 de junio de 2025, a las 10:00 a.m, la oportunidad para la celebración del Inicio de Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el N° YP11-V-2025-000010; contentivo de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.566.920; de este domicilio; debidamente asistido asistida por la Abogada ciudadana Ahidally Navarro, en su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra del ciudadano ÁLVARO JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.508; de este domicilio; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de seis (06) años de edad; a la cual no compareció la parte demandante, antes identificada; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; interpuesto por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.566.920; en contra del ciudadano ÁLVARO JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.508; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de seis (06) años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadana GABRIELA DEL VALLE VARGAS, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se déjese en su lugar copias simples. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:05 p.m
La Sria
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