REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-S-2025-000009.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JULIO CÉSAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.021.366.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA GABRIELA RAMOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.905.198.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad.

El día 14 de mayo de 2025, comparece el ciudadano JULIO CÉSAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.021.366; residenciado en el sector Pueblo Blanco, casa s/n, parroquia Juan Millán, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por el Abogado ciudadano Robert Phillips, en su condición de Defensor Público Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRÁMITE Y OBTENCIÓN DE CÉDULA, y en virtud que amerita realizar trámites por ante el servicio de Identificación migración y Extranjería (SAIME); en beneficio niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad; donde manifiesta:

“ES EL CASO CIUDADANO Juez, que actualmente ejerzo Responsabilidad de crianza del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad (Nac. 01/11/2014), a través de la TUTELA, y en virtud que amerita realizar trámites por ante el servicio de Identificación migración y Extranjería (SAIME), al fin de obtener la cedula de identidad, es por lo acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD”.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia CERTIFICADA DE Sentencia de Tutela, a favor del ciudadano JULIO CÉSAR ESPINOZA y BERNALDA RAFAELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.021.366 y 11.214.884, respectivamente; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 06 de diciembre de 2024; cursante a los folios 04, 05, 06 y sus vueltos del presente asunto.
Copia simple del Acta de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad; cursante a los folios 07, 08 y vueltos del presente asunto.
Original de planilla de referencia de atención prioritaria del operativo de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS” realizado por el SAIME, cursante al folio 25 del presente asunto, cursante a los folios 07, 08 y vueltos del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 19 de mayo de 2025. Vistos y revisados los recaudos consignado, y vista la solicitud del ciudadano JULIO CÉSAR ESPINOZA, antes identificado, quien es el Tutor legal del niño de autos; según consta en sentencia definitiva de Tutela, cursante a los folios del 33 al 35 del asunto YP11-J-2024-000134. En consecuencia, y por cuanto no es contraria a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD; en tal sentido; SE AUTORIZA, a los ciudadanos JULIO CÉSAR ESPINOZA y BERNALDA RAFAELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.021.366 y V-11.214.884, respectivamente; en función de que son los tutores legales sobre el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad; PARA TRAMITAR Y RETIRAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD del niño antes señalado, a través del operativo de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS” realizado por el SAIME y cumpliendo con las intrusiones emanadas por la Coordinación Nacional de la Jurisdicción en Metería de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.
SEGUNDO: Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente resolución que las partes requieran. Así se decide.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Archívese el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:44 p.m.

La Sria