REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de junio de dos mil dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-J-2025-000053.

MOTIVO: DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL CABRAL y CLAUDIA MARÍA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.053.900 y V-19.386.389, respectivamente.

Visto que, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2025, se fijo para el día 27 de mayo de 2025, a las 10:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medicación, del presente asunto; contentivo del procedimiento de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL CABRAL y CLAUDIA MARÍA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.053.900 y V-19.386.389, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada Annys Zabaleta Centeno, en su condición de Defensora Pública Primera Integral Indígena; adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Delta Amacuro y visto que NO COMPARECIERON a la audiencia antes señalada, los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL CABRAL y CLAUDIA MARÍA VALENZUELA, antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL CABRAL y CLAUDIA MARÍA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.053.900 y V-19.386.389, respectivamente; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:15 p.m

La Sria