REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000069.
MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ROBERT ANTONIO FRANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.356.708.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana YULIS ISABEL GUZMÁN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.525.368.
BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.523.512; portador del pasaporte venezolano N° 185407409.
El día 22 de mayo de 2025, comparece el ciudadano ROBERT ANTONIO FRANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.356.708; residenciado en Santa Teresa del Tuy, calle N° 08,casa N°20, municipio Independencia, estado Miranda, debidamente asistido por el Abogado Robert Alexander Phillips, en su condición de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País; en contra de la ciudadana YULIS ISABEL GUZMÁN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.525.368; residenciada actualmente en la República de Trinidad y Tobago; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.523.512, portador del pasaporte venezolano N° 185407409; donde manifiesta:
“Es el caso ciudadano Juez, que soy el padre del adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 18/07/2008, antes identificado quien se encuentra en estos momentos bajos mis cuidados, motivado que su progenitora, ciudadana: YULIS ISABEL GUZMAN LEON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 17.525.368; se encuentra fuera de la República Bolivariana de Venezuela; desde hace más de cinco (05) años; actualmente está residenciado en: TIRNIDAD Y TOBAGO, NUMERO TELEFÓNICO +1 8687528049, donde tiene empleo fijo y estabilidad económica; pero es el caso ciudadano Juez, que nuestro hijo se desempeña como deportista de lucha Olímpica estilo libre masculino, Division 48 kilogramos, y el mismo ha sido escogido para representar a nuestro País Venezuela en Rio de Janeiro, desde el 19 al 22 de Junio del presente año, en los en conversaciones sostenida con la madre, ha manifestado estar de acuerdo con dicho viaje, es por ello, que solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, para que mi menor hijo viaje en compañía del ciudadano HECTOR LUIS CAMACHO PEDRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.213.986, Pasaporte N° 165954859, domiciliado en la Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, partiendo el día 17 de Junio del corriente año desde la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, hasta la ciudad de Caracas donde les será entregado por el Ministerio del Poder Popular Para el Deporte el respectivo boleto aéreo para abordar vuelo con destino RIO DE JANEIRO BRASIL.
Narrados como han sido los hechos y en virtud del derecho y las normas jurídicas alegadas, es por ellos que autorizamos para que viaje al extranjero, en vista el acuerdo de ambos progenitores para otorgar dicho autorización, en tal sentido solicito se realice una video llamada a través de la aplicación de WhatsApp a la madre de mi hijo, YULIS ISABEL GUZMAN LEON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 17.525.368, se encuentra fuera de la República Bolivariana de Venezuela; desde hace más de cinco (05) años; actualmente está residenciado en: TIRNIDAD Y TOBAGO, NUMERO TELEFÓNICO +1 8687528049; para que otorgue el consentimiento ante su competente autoridad y una vez realizado el acto correspondiente, DECLARE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad nacido en fecha 18/07/2008; y bajo la responsabilidad del entrenador ciudadano HECTOR LUIS CAMACHO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.213.986, Pasaporte N° 165964869,”
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de cédula de identidad del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.523.512, portador del pasaporte venezolano N° 185407409; cursante al folio 04, del presente asunto.
Invitación de Federación Internacional de Lucha del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.523.512, portador del pasaporte venezolano N° 185407409; cursante al folio 05 y 06, del presente asunto.
Constancia Deportiva del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.523.512, portador del pasaporte venezolano N° 185407409; cursante al folio 07, del presente asunto.
Nomina de atletas de la Selección Venezolana de Lucha de la Categoría Sub 17, Rio de Janeiro Brasil 2025; cursante al folio 08, del presente asunto
Planilla de Datos del Delegado Deportivito: ciudadano HÉCTOR LUIS CAMACHO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.986, portador del pasaporte venezolano N° 165964869; cursante al folio 09, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N° 185407409, del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.523.512; cursante al folio 10, del presente asunto.
Copia simple de acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.523.512, portador del pasaporte venezolano N° 185407409; cursante al folio 11, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad del ciudadano ROBERT ANTONIO FRANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.356.708; cursante al folio 12, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana YULIS ISABEL GUZMÁN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.525.368; cursante al folio 13, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 26 de mayo de 2025, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 27 de mayo de 2025; fijándose mediante auto de fecha 02 de junio de 2025, para el día 04 de junio de 2025, a las 09:00 a.m, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada vía Whatsapp, al número +1 8687528049, propiedad de la ciudadana YULIS ISABEL GUZMÁN LEÓN, antes identificada; desde el número telefónico perteneciente al ciudadano Juez, Abogado. Danny Alejandro Malavé Ramos; quien conoce de la presente solicitud; en la cual la progenitora ciudadana YULIS ISABEL GUZMÁN LEÓN; en su condición de madre del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hijo viaje fuera del país con destino a la República Federativa de Brasil, Rio de Janeiro, en compañía del Entrenador ciudadano HÉCTOR LUIS CAMACHO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.986, portador del pasaporte venezolano N° 165964869; para participar en el Campeonato Panamericano sub 17, estilo Greco Romano, libre masculino y libre femenino, a celebrar en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil.
Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud del progenitor ciudadano ROBERT ANTONIO FRANCO TORRES, antes identificado; escuchada la voluntad de la madre ciudadana YULIS ISABEL GUZMÁN LEÓN , antes identificada, de otorgar su consentimiento para que su hijo adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificados up supra, viaje fuera del país con destino a la República Federativa de Brasil, Rio de Janeiro, en compañía del ciudadano HÉCTOR LUIS CAMACHO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.986, portador del pasaporte venezolano N° 165964869, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño y la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres:
Único: se autoriza para viajar Fuera del País con destino a la República Federativa de Brasil, Rio de Janeiro, al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.523.512; portador del pasaporte venezolano N° 185407409; en compañía del ciudadano HÉCTOR LUIS CAMACHO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.986, portador del pasaporte venezolano N° 165964869; para participar en el Campeonato Panamericano sub 17, estilo Greco Romano, libre masculino y libre femenino, a celebrar en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:20 p.m
La Sria
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