REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000070.
MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LOYDELIS DEL VALLE YEPEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–17.053.914.
PARTE DEMANDADOS: Los ciudadanos YORKIS ELIANNIS HERNÁNDEZ MORENO y JESÚS RAFAEL YEPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.898.112 y V-18.387.027; respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.305.263; portador del pasaporte venezolano N° 196689474.
El día 22 de mayo de 2025, comparece la ciudadana LOYDELIS DEL VALLE YEPEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–17.053.914; domiciliada en la Comunidad de Cocuina, vía Principal, cerca del cementerio, casa s/n, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado Robert Alexander Phillips, en su condición de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País; en contra de los ciudadanos YORKIS ELIANNIS HERNÁNDEZ MORENO y JESÚS RAFAEL YEPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.898.112 y V-18.387.027,respectivamente; residenciada la primera de los nombrados actualmente en la República de Trinidad y Tobago y el segundo domiciliado actualmente en la República de Chile en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.305.263; portador del pasaporte venezolano N° 196689474; donde manifiesta:
“Es el caso ciudadano Juez, que soy la tía paterna del adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 08/03/2008, antes identificado, quien se encuentra en estos momentos bajos mis cuidados de hace 15 años, motivado a que sus progenitores, la ciudadana: YORKIS ELIANNIS HERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad. civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 17,898.112; se encuentra fuera de la República Bolivariana de Venezuela; desde hace más de siete (07) años, actualmente residenciada en: TIRNIDAD Y TOBAGO, NUMERO TELEFÓNICO +1 868-734-4053 y el ciudadano JESUS RAFAEL YEPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 18.387.027; se encuentra fuera de la República Bolivariana de Venezuela, desde hace mas de cinco (05) años; actualmente residenciado en: CHILE, NUMERO TELEFONICO +56 9 4857 4158, donde tienen empleos fijos, estabilidad económicas y conformaron otra familia; quedando el adolescente bajo mi Responsabilidad de Crianza, pero es el caso ciudadano Juez, que mi sobrino, se desempeña como deportista de lucha Olímpica estilo libre masculino, División 80 kilogramos, y el mismo ha sido escogido para representar a nuestro País Venezuela en Rio de Janeiro, desde el 19 al 22 de Junio del presente año, en los en conversaciones sostenida con los padres del adolescente, han manifestado estar de acuerdo con dicho viaje, es por ello, que solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, para que mi sobrino viaje en compañía del ciudadano RONY JOSE SIVIRA URANGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.267.643, Pasaporte N° 159766059, domiciliado en CALLE 4 TERRAZA F, CASA N° 109, URB VILLA GUADALUPE, QUIBOR ESTADO LARA, QUITOR LARA, partiendo el día 17 de Junio del corriente año desde la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, hasta la ciudad de Caracas donde les será entregado por el Ministerio del Poder Popular Para el Deporte el respectivo boleto aéreo para abordar vuelo con destino RIO DE JANEIRO - BRASIL.
Narrados como han sido los hechos y en virtud del derecho y las normas jurídicas alegadas, es por ellos que autorizamos para que viaje al extranjero en vista el acuerdo de ambos progenitores para otorgar dicha autorización; en tal sentido, solicito se realice, AUDIENCIA ESPECIAL, por medio de una video llamada, a través de la aplicación de WhatsApp, a los padres de mi sobrino, los ciudadanos YORKIS ELIANNIS HERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 17.898.112, se encuentra actualmente residenciada en: TIRNIDAD Y TOBAGO, NUMERO TELEFÓNICO +1 868-734-4053 y JESUS RAFAEL YEPEZ ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 18.387.027; se encuentra residenciado en: CHILE, NUMERO TELEFÓNICO +56 9 4857 4158; para que otorguen el consentimiento ante su competente autoridad y una vez realizado el acto correspondiente, DECLARE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de mi sobrino: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N°33.503.263 diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 08/03/2008; según acta de Nacimiento N° 688; pasaporte N° 196689474.”
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana LOYDELIS DEL VALLE YEPEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–17.053.914; cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N° 196689474, del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.305.263; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.305.263; portador del pasaporte venezolano N° 196689474; cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.305.263; portador del pasaporte venezolano N° 196689474; cursante al folio 07, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad del ciudadano RONY JOSÉ SIVIRA URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.643, y portador del pasaporte venezolano N° 157660598; cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N° 157660598, del ciudadano RONY JOSÉ SIVIRA URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.643; cursante al folio 09, del presente asunto.
Carta Aval de la Federación Venezolana de Lucha Amateur, del Entrenador de Estilo Greco Romano, ciudadano RONY JOSÉ SIVIRA URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.643, y portador del pasaporte venezolano N° 157660598; cursante al folio 10, del presente asunto.
Planilla de Datos del Delegado Deportivito ciudadano HÉCTOR LUIS CAMACHO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.986, portador del pasaporte venezolano N° 165964869; cursante al folio 11, del presente asunto.
Constancia Deportiva del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.305.263; portador del pasaporte venezolano N° 196689474; cursante al folio 12, del presente asunto.
Invitación de Federación Internacional de Lucha del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.305.263; portador del pasaporte venezolano N° 196689474; cursante a los folios 13 y 14, del presente asunto.
Copias certificadas de sentencia de Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, de fecha 26 de mayo de 2025; a favor de la ciudadana LOYDELIS DEL VALLE YEPEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–17.053.914, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.305.263; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; cursante a los folios 15, 16, 17 y 18 del presente asunto
Copias certificadas de sentencia de Autorización Judicial para la Tramitación y Obtención de la Cedula de Identidad, Pasaporte y Visa, de fecha 11 de abril de 2025; a favor de la ciudadana LOYDELIS DEL VALLE YEPEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–17.053.914, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.305.263; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; cursante a los folios 19, 20 y 21 del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 26 de mayo de 2025, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 27 de mayo de 2025; fijándose mediante auto de fecha 02 de junio de 2025, para el día 04 de junio de 2025, a las 02:30 a.m, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose la llamada telefónica vía whatsapp, en la fecha antes señalada, al número telefónico + 1-868-734-4053, propiedad de la ciudadana YORKIS ELIANNIS HERNÁNDEZ MORENO, antes identificada; desde el Número telefónico 0414-7673923, perteneciente al ciudadano Juez Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos; quien conoce de la presente solicitud; para escuchar la opinión de la ciudadana YORKIS ELIANNIS HERNÁNDEZ MORENO, antes identificada; la misma se identificó y ente la pregunta del Juez de si esta en conocimiento de la solicitud realizada por la ciudadana LOYDELIS DEL VALLE YEPEZ DE ORTEGA, antes identificada; para que su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; viaje fuera del país con destino a República Federativa de Brasil, para participar en el Campeonato Panamericano sub 17, estilo Greco Romano, libre masculino y libre femenino, a celebrarse en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, según consta en copia simple de Constancia Deportiva, expedida por la Federación Venezolana de Lucha Amateur, cursante al folio 12, del presente asunto; como atleta de la selección nacional de lucha, en la Categoría sub 17, 80 Kg, en compañía del ciudadano RONY JOSÉ SIVIRA URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.643, y portador del pasaporte venezolano N° 157660598, según consta en copias simples de cédula de identidad y pasaporte, cursantes a los folios 08 y 09, del presente asunto; quien ejerce el cargo del entrenador de lucha estilo Greco Romana de la Selección Nacional de Lucha Olímpica. En ese sentido la ciudadana YORKIS ELIANNIS HERNÁNDEZ MORENO, plenamente identificada, manifestó tener conocimiento y otorga la autorización para que su hijo, viajen fuera del país como ha sido solicitado.
Seguidamente se procedió a realizar la video llamada al número telefónico + 56-9-4857-4158, propiedad del ciudadano JESÚS RAFAEL YEPEZ ROJAS, antes identificado; desde el Número telefónico 0414-7673923, perteneciente al ciudadano Juez Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos; quien conoce de la presente solicitud; para escuchar la opinión del ciudadano JESÚS RAFAEL YEPEZ ROJAS, antes identificado; el mismo se identificó y ente la pregunta del Juez de si esta en conocimiento de la solicitud realizada por la ciudadana LOYDELIS DEL VALLE YEPEZ DE ORTEGA, antes identificada; para que su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificado; viaje fuera del país con destino a República Federativa de Brasil, para participar en el Campeonato Panamericano sub 17, estilo Greco Romano, libre masculino y libre femenino, a celebrarse en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, según consta en copia simple de Constancia Deportiva, expedida por la Federación Venezolana de Lucha Amateur, cursante al folio 12, del presente asunto; como atleta de la selección nacional de lucha, en la Categoría sub 17, 80 Kg, en compañía del ciudadano RONY JOSÉ SIVIRA URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.643, y portador del pasaporte venezolano N° 157660598, según consta en copias simples de cédula de identidad y pasaporte, cursantes a los folios 08 y 09, del presente asunto; quien ejerce el cargo del entrenador de lucha estilo Greco Romana de la Selección Nacional de Lucha Olímpica. En ese sentido el ciudadano JESÚS RAFAEL YEPEZ ROJAS, plenamente identificada, manifestó tener conocimiento y otorga la autorización para que su hijo, viajen fuera del país como ha sido solicitado.
Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la tía paterna ciudadana LOYDELIS DEL VALLE YEPEZ DE ORTEGA, antes identificada; escuchada la voluntad de ambos progenitores ciudadanos YORKIS ELIANNIS HERNÁNDEZ MORENO y JESÚS RAFAEL YEPEZ ROJAS , antes identificados, de otorgar su consentimiento para que su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificados up supra, viaje fuera del país con destino a la República Federativa de Brasil, Rio de Janeiro, en compañía del ciudadano RONY JOSÉ SIVIRA URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.643, y portador del pasaporte venezolano N° 157660598, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres:
Único: se autoriza para viajar Fuera del País con destino a la República Federativa de Brasil, Rio de Janeiro, al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.305.263; portador del pasaporte venezolano N° 196689474; en compañía del ciudadano RONY JOSÉ SIVIRA URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.643, y portador del pasaporte venezolano N° 157660598; para participar en el Campeonato Panamericano sub 17, estilo Greco Romano, libre masculino y libre femenino, a celebrar en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:27 p.m
La Sria
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