REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1861-2025.

SOLICITANTE: LUISA RAMONA CABRERA ROSAS Y EMIGDIO JOSE HERNANDEZ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.215.643 Y N°17.526.222.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2025, la solicitud de Título Supletorio presentada, mediante Distribución, por los ciudadanos LUISA RAMONA CABRERA ROSAS Y EMIGDIO JOSE HERNANDEZ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.215.643 Y N°17.526.222, domiciliados en la Comunidad Pinto Salinas, calle Los Deltanitos, Casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado FRANKLIN CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.171, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Seis (06) de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Nueve (09) de Junio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO Y HUMBERTO JOSE BENITEZ LIENDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.563 y Nº 9.866.409, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos LUISA RAMONA CABRERA ROSAS Y EMIGDIO JOSE HERNANDEZ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.215.643 Y N° 17.526.222, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (177,75 Mts2) y un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS





CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (103,35 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es fue de Familia Márquez con 7,50 mts; SUR: Zona de áreas verdes con 10,64 mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Lisvany Cabrera con 18,95 mts y OESTE: Propiedad que es ó fue de Lumeris González con 18,90 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene los ciudadanos LUISA RAMONA CABRERA ROSAS Y EMIGDIO JOSE HERNANDEZ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.215.643 Y N°17.526.222, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO Y HUMBERTO JOSE BENITEZ LIENDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.563 y Nº 9.866.409, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 192.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Suplente

ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ