REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1865-2025.

SOLICITANTE: MERYLUZ MATILDE FLORES GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.910, domiciliada en la Urbanización San Juan, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.

I


En fecha Diez (10) de Junio de 2025, se recibió mediante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana MERYLUZ MATILDE FLORES GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.910, domiciliada en la Urbanización San Juan, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro., asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diez (10) de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diez (10) de Junio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos YOEL JOSE MARQUEZ y ARGENIS DEL VALLE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.387.327 y Nº 8.953.565, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana MERYLUZ MATILDE FLORES GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.910, sobre una parcela de terreno de su propiedad, la cual tiene una superficie de terreno que mide: CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (174,93 Mts2)y un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS
(140,27Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Charly Marquez con (12,11 m); SUR: calle en proyecto, con (11,74 m);ESTE: Propiedad que es o fue de Hortencia Baeza, con (14,67 m) y OESTE: Propiedad que es o fue de Mary Chauran, con (14,67 m), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana MERYLUZ MATILDE FLORES GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.910, domiciliada en la Urbanización San Juan, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos YOEL JOSE MARQUEZ y ARGENIS DEL VALLE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.387.327 y Nº 8.953.565respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosDiez (10) de días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Suplente

ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ