REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1866-2025
SOLICITANTE: VICTOR DAVID PINTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 15.186.732, domiciliado en Calle La Planta; casa S/N; Quinta San Pedro, frente a la Sub-estación de Corpoelec, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADA ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.759.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Diez (10) de Junio de 2025, se recibió por ante Tribunal Móvil, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: VICTOR DAVID PINTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 15.186.732, domiciliado en Calle La Planta; casa S/N; Quinta San Pedro, frente a la Sub-estación de Corpoelec, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro;asistido en este acto por el Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Diez (10) de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diez (10) de Junio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: YOEL JOSE MARQUEZ Y MERILUZ MATILDE FLORES GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.387.327 y 11.210.910, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 599, Libro Nº 03, folio Nº 99, del año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al De Cujus GILBERTO ANTONIO PINTO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.742.106, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 2023, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD , en el Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda.
Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el acta bajo el Nº 3304325, H-77, del año 1979, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, estado Sucre, se puede evidenciar que el De Cujus GILBERTO ANTONIO PINTO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.742.106, mantuvo un matrimonio con la ciudadana MARILY YDALGISA HERNANDEZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.721 (FALLECIDA); según consta acta de Defunción, asentada en el acta bajo el Nº 084, Folio Nº 84, Tomo 01, del año 2023, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, estado Sucre.
De las Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad consignada del ciudadano: GILBERT ANDRES PINTO HERNANDEZ, asentada en el acta bajo el Nº 1520, al folio Nº 120, del año 1987, en el Registro Civil del Municipio Caroní, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 18.581.522 (FALLECIDO); según consta en acta de Defunción, asentada en el acta bajo el Nº 556, Folio Nº 62, pagina Nº 062, Libro Nº III, tomo Nº III, del año 2013, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, estado Sucre.
De las Actas de Nacimientos y copias de la cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: LILIANA MARIA PINTO OSUNA, asentada en el acta bajo el Nº 22, Folio 22 del año 1968, en el Registro Civil del Municipio Sucre, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.487, LAURA BEATRIZ PINTO HERNANDEZ, asentada en el acta bajo el Nº 1497 del año 1980, en el Registro Civil del Municipio Sucre, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.186.732, VICTOR DAVID PINTO HERNANDEZ, asentada bajo el Nº 1.161 del año 1981, en el Registro Civil del Municipio Sucre, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.186.732.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano GILBERTO ANTONIO PINTO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.742.106, y el vínculo con su Esposa y sus Hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: YOEL JOSE MARQUEZ Y MERILUZ MATILDE FLORES GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.387.327 y 11.210.910, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: LILIANA MARIA PINTO OSUNA, , titular de la cédula de identidad Nº 8.648.487, LAURA BEATRIZ PINTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.186.732, VICTOR DAVID PINTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.186.732 y GILBERT ANDRES PINTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.581.522 (FALLECIDO),
se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus GILBERTO ANTONIO PINTO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.742.106, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS GILBERTO ANTONIO PINTO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.742.106, quien era Padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Por cuanto, en la presente solicitud se produjo un error involuntario en el foliado; en consecuencia, se ordena corregir el foliado a partir del folio cuatro (04) inclusive, realizando las tachaduras correspondientes para mantener el orden cronológico, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ
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