REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1853-2025.
SOLICITANTE: FRANCISCA DEL VALLE MARIN,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.759, domiciliada en la Comunidad El Jobo, calle principal, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2025, se recibió mediante Distribución, la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE MARIN,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.759, domiciliada en la Comunidad El Jobo, calle principal, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado ENRIQUE MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.072, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE BERMUDEZ MARCANO y LUIS DANIEL REYES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.403.670 y Nº 12.547.114, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE MARIN,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.759, sobre una parcela de terreno pertenecientes a ejidos municipales, la cual tiene una superficie de terreno que mide:
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (263,85 Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (189,04 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Zenaida Fermín (11,20 mts) SUR: El Jobo (10,40 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Ángel Natera (24,74 mts) y OESTE: Propiedad que es o fue de Margarita Núñez (24,76 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE MARIN,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.759, domiciliada en la Comunidad El Jobo, calle principal, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE BERMUDEZ MARCANO y LUIS DANIEL REYES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.403.670 y Nº 12.547.114, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece (13) de días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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