REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1854-2025.
SOLICITANTE: MARIA MATILDE RIVAS CAMPOS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.615, domiciliada en El Cafetal II, casa S/N, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2025, se recibió mediante distribución la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana MARIA MATILDE RIVAS CAMPOS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.615, domiciliada en El Cafetal II, casa S/N, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaVeintiocho (28) de Mayo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaCinco (05) de Junio de 2025, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas OFELIA DEL CARMEN HEREIDA BASTARDO y GABRIANNYS DEL VALLE CASTELLANO NARANJO,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.883.399 y Nº 28.749.499, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana MARIA MATILDE RIVAS CAMPOS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.615, sobre una parcela de terreno
propiedad de del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS(240.00Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CON CEROCENTIMETROS CUADRADOS(36.00Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es ó fue de Aurismar, con (20.00 m); SUR:Propiedad que es ó fue de Maryuri Cabrera, con (20.00 m);ESTE:Calle Bolivariana, con (12.00 m)y OESTE:Propiedad que es o fue de Eumarys Carvajal, con (12.00 m), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana MARIA MATILDE RIVAS CAMPOS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.615, domiciliada en El Cafetal II, casa S/N, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN HEREIDA BASTARDO y GABRIANNYS DEL VALLE CASTELLANO NARANJO,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.883.399 y Nº 28.749.499, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIENMILBOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosTrece (13) de días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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