REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1873-2025.

SOLICITANTE: ROSMIRY JOSEFINA VALDERREY OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.235, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 04, casa S/N, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.

I


En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, se recibió mediante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana ROSMIRY JOSEFINA VALDERREY OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.235, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 04, casa S/N, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro., asistida en este acto por la Abogada SAMIRA ANGELINE MILLAN, Defensora Publica Auxiliar en materia No Penal del Estado Delta Amacuro, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-121 de fechas 13 de Junio del 2025, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 324.961, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos SAMUEL JOSE CEDEÑO Y JIMENES y MADELINE CAROLINA MARIN BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.658.766 y Nº 31.538.927, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana ROSMIRY JOSEFINA VALDERREY OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.235, sobre una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de terreno que mide: TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (351,60 Mts2)y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS
(169.18 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Trina Moreno con (11,67 m); SUR: carrera Nº 4, con (12,31 m);ESTE: Propiedad que es o fue de Sandra Balsero, con (30,03 m) y OESTE: Propiedad que es o fue de Alexis Gonzalez con (30,12 m), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana ROSMIRY JOSEFINA VALDERREY OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.235, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 04, casa S/N, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos SAMUEL JOSE CEDEÑO Y JIMENES y MADELINE CAROLINA MARIN BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.658.766 y Nº 31.538.927 respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciocho (18) de días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY