REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1874-2025.

SOLICITANTE: EUNICE MARINA PEREIRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.446, domiciliada en El Jobo, Transversal Nº 2, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, se recibió mediante Tribunal Móvil la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana EUNICE MARINA PEREIRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.446, domiciliada en El Jobo, Transversal Nº 2, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos YOVANERGI JOSE ARIAS y ESMERIDA DEL VALLE BOLAÑOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.552.574 y Nº 16.214.059, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana EUNICE MARINA PEREIRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.446, sobre una parcela de terreno de su propiedad debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro de fecha 15 de enero del 2013, anotado bajo el Nº 2013.9,

la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (288.00Mts2) y un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (109,54Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Transversal Nº 2, con (12.00 m); SUR: Propiedad que es ó fue de ZURELYZS DICURU, con (12.00 m); ESTE: Propiedad que es ó fue de MILAGRO MILANO, con (24.00 m)y OESTE: Propiedad que es o fue de ANTONIO MATA, con (24.00 m), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana EUNICE MARINA PEREIRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.446, domiciliada en El Jobo, Transversal Nº 2, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos YOVANERGI JOSE ARIAS y ESMERIDA DEL VALLE BOLAÑOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.552.574 y Nº 16.214.059, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciocho (18) de días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY