REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1878-2025.

SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA ZABALA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.723, domiciliada en Barrio Libertad, calle Merecure, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana MARIA MAGDALENA ZABALA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.723, domiciliada en Barrio Libertad, calle Merecure, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada SAMIRA ANGELINE MILLAN MORALES, Defensora Publica Auxiliar del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 324.961, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025,, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025,, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas NURVY NEUMELYS GUERRA y YNES MARIA CHIRGUITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.865.157 y Nº 9.861.157, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA ZABALA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.723, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide:




DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (258,59 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (281,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es ó fue de Irelys Zabala con 22,45 mts; SUR: Propiedad que es ó fue de Ana Espinoza con 21,25 mts; ESTE: Caño Manamo con 20,40 mts y OESTE: Calle Merecure con 13,10 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana: MARIA MAGDALENA ZABALA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.723, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos las ciudadanas NURVY NEUMELYS GUERRA y YNES MARIA CHIRGUITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.865.157 y Nº 9.861.157 respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY