REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1860-2025.

SOLICITANTE: ADHAM BOUHSSAS Y RUAIDA RAIDA WAHEB WAHAB, el primero de los mencionados de nacionalidad Siria y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 84.594.361 Y V- 20.980.169.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.

I
En fecha Tres (03) de Junio de 2025, se recibió mediante distribución la solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos ADHAM BOUHSSAS Y RUAIDA RAIDA WAHEB WAHAB, el primero de los mencionados de nacionalidad Siria y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 84.594.361 Y V- 20.980.169, domiciliados en Delfín Mendoza, Calle N° 5, Casa N° 58, Parroquia Monseñor Argimiro García, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.017, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Seis (06) de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MARCELO ANTONIO HERNANDEZ CABELLO Y CHRISTIAN JOSE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.263.128 y Nº 18.386.686, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos ADHAM BOUHSSAS Y RUAIDA RAIDA WAHEB WAHAB, el primero de los mencionados de nacionalidad Siria y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 84.594.361 Y V- 20.980.169, sobre una parcela de terreno propiedad de del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de terreno que mide:


DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (250.00Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (250.00Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es ó fue de MARGARITA MORENO, con (25.00 m); SUR: Propiedad que es ó fue de EFRAIN QUIJADA, con (25.00 m); ESTE: Calle Nº5, con (10.00 m)y OESTE: Propiedad que es o fue de PETRA GUEVARA, con (10.00 m), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene los ciudadanos ADHAM BOUHSSAS Y RUAIDA RAIDA WAHEB WAHAB, el primero de los mencionados de nacionalidad Siria y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 84.594.361 Y V- 20.980.169, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos los ciudadanos MARCELO ANTONIO HERNANDEZ CABELLO Y CHRISTIAN JOSE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.263.128 y Nº 18.386.686, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) de días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY