REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1857-2025.

SOLICITANTE: ROXANA DELVALLE REINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 11.214.442, domiciliada en la Comunidad Guasina, Vía Principal, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.

I


En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2025, se recibió mediante distribución la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana ROXANA DELVALLE REINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 11.214.442, domiciliada en la Comunidad Guasina, Vía Principal, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.857, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Cinco (05) de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas ENOHELYS DEL JESUS HERRERA AGUILERA y EDWARD ENRIQUE SALAZAR LIMADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.054.760 y Nº 15.789.336, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana ROXANA DELVALLE REINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 11.214.442, sobre una parcela de




terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de terreno que mide: MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1236.43 Mts2) y un área de construcción de CIENTO UN METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (101.43 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía Principal Guasina, con (17.30 m); SUR: Propiedad que es o fue de Lucrecia Sotillo, con (17.30 m); ESTE: Propiedad que es o fue de Mario González, con (71.50 m) y OESTE: Propiedad que es o fue de Robín Rivero, con (71.50 m), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana ROXANA DELVALLE REINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 11.214.442, domiciliada en la Comunidad Guasina, Vía Principal, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos ENOHELYS DEL JESUS HERRERA AGUILERA y EDWARD ENRIQUE SALAZAR LIMADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.054.760 y Nº 15.789.336, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY