REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO

EXPEDIENTE Nº: 0186-2025
I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: DELIDA MARGARITA GOLINDANO LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.984.755, domiciliada en la Urbanización San Juan II, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462.
PARTE DEMANDADA: DIAGNORA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº11.213.677, domiciliada en la Avenida Arismendi, frente la Catedral, de esta ciudad de Tucupita, Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.890.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha Dos (02) de Mayo de 2025, se recibe libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, intentado por la ciudadana DELIDA MARGARITA GOLINDAN LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.984.755, domiciliada en la Urbanización San Juan II, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, contra la ciudadana DIAGNORA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.213.677,domiciliada en la Avenida Arismendi, frente la Catedral, de esta ciudad de Tucupita, Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, señalando en el libelo lo siguiente:
“…es que alegamos como parte actora, que sin duda ESTAY LEGITIMADA PARA EXIGIR, a la ciudadana: DIAGNORA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.213.677,domiciliada en la Avenida Arismendi, frente la Catedral, de esta ciudad de Tucupita, Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en su carácter de VENDEDORA, según consta de Documento Privado, que acompaño con este escrito, para que en su propio nombre ocurra al cumplimiento de mi pretensión aquí invocada,


para que RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA PURA, SIMPLE, REAL, PERFECTA E IRREVOCABLE, sobre una vivienda Unifamiliar, de tres habitaciones, sala-cocina-comedor, Un baño, lavadero, alinderada de la siguiente manera: Norte: con Iglesia Evangélica, Sur: con posesión que es o fue de Jose Mayorga, Este: con posesión que es o fue de Enys Mayorga y Oeste: con calle Principal. Construida sobre un lote de terreno de DOCE METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE LARGO (12: 00 mts x 15.00 mts), es decir: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2). La casa que me dieron en venta está ubicada en la urbanización San Juan II, de esta ciudad de Tucupita enclavada sobre una parcela de terreo perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y le pertenecía a la vendedora por haberla construido con dinero de su propio y particular peculio y esfuerzo durante muchos años. El precio de la referida venta fue por la cantidad de TRES MIL OCHOCEINTOS DOLARES AMERICANOS (3800 $), los cuales recibió la compradora en divisa de circulación Norteamericana a su entera y cabal satisfacción…”

Fundamenta la acción en el artículo 174, 338, 339, 340, del 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Consigna marcado “A” documento de compra venta privado.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2025, se admite la demanda, ordenando la citación del demandado, mediante orden comparecencia, para la contestación de la misma.
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2025, comparece la ciudadana DIAGNORA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.213.677, asistida por el Abogad en ejercicio, NOEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.890, se da por notificado y libre de apremio y sin coacción alguna y reconoce el contenido y su firma en el documento de venta privado suscrito entre ella y la parte demandante la ciudadana DELIDA MARGARITA GOLINDANO LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.984.755, domiciliada en la Urbanización San Juan II, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador, a objeto de providenciar, señala de manera previa el contenido del artículo 1364 del Código Civil:
“Articulo 1364. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
En la presente demanda intentada por la ciudadana DELIDA MARGARITA GOLINDANO LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.984.755, domiciliada en la Urbanización San Juan II, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de venta que suscribe con la ciudadana DIAGNORA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº11.213.677, domiciliada en la Avenida Arismendi, frente la Catedral, de esta ciudad de Tucupita, Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, como se videncia del documento de venta privado cursante en el folio cinco (5) del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del documento en cuestión, este Juzgador pasa a aclarar algunos conceptos.


El Código de Procedimiento Civil en el artículo 263, establece:
Artículo 263.En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Y el artículo 264 del mismo Código, señala:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Entonces, tenemos que el convenimiento de la demanda puede definirse como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se considera que realmente existe un convenimiento como modo de autocomposición procesal cuando se refiere a la pretensión en su totalidad, pues de lo contrario sólo existirá un convenimiento parcial que equivale a una confesión, pero que no termina con el proceso. De allí que para convenir en la demanda en su totalidad se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso que nos ocupa, la demandada DIAGNORA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº11.213.677, ha reconocido libre de coacción alguna, como cierto el contenido y firma, que calzan en el documento de compra venta privado suscrito entre su persona y la parte accionante, sobre venta privada de una casa unifamiliar con las siguientes características: Tres Habitaciones, Sala-cocinar- comedor, un baño, lavadero, techo de asbesto y platabanda, paredes de bloque de cemento, friso lizo, ubicada en la vereda Nº 2, Nº 20, jurisdicción del Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, la cual mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 mts2) de la siguiente manera: Suroeste: con parcela 22, Noroeste: con parcela 17, Noreste: parcela 18 y Sureste: Con vereda 2.
Una vez analizada la argumentación legislativa referente al modo anormal de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, aunado a la narrativa de los hechos anteriormente expuestos, este Juzgador al analizar el acto llevado a cabo en el presente proceso, se evidencia que el mismo, encuadra dentro de la figura del convencimiento, debido a que la parte demandada, comparece a exponer que RECONOCE en todas y en cada una de sus partes el contenido y firma del documento de venta privada suscrita entre la ciudadana DELIDA MARGARITA GOLINDANO LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.984.755, y su persona DIAGNORA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº11.213.677, sobre venta privada de una casa unifamiliar con las siguientes características: una vivienda Unifamiliar, de tres habitaciones, sala-cocina-comedor, Un baño, lavadero, alinderada de la siguiente manera: Norte: con Iglesia Evangélica, Sur: con posesión que es o fue de Jose Mayorga, Este: con posesión que es o fue de Enys Mayorga y Oeste: con calle Principal.
Ahora bien, quien aquí decide observa que la norma adjetiva no exige el consentimiento de la parte contraria, además no versa sobre materia que involucre al orden público y visto que la oportunidad procesal para su realización es amplia, a saber, en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso, resulta procedente homologar el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.







IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263, 264, 450 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1364 del Código Civil, HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana DIAGNORA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº11.213.677, domiciliada en la Avenida Arismendi, frente la Catedral, de esta ciudad de Tucupita, Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, del Estado Delta Amacuro, parte demandada en la presente causa intentada por la ciudadana DELIDA MARGARITA GOLINDAN LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.984.755, domiciliada en la Urbanización San Juan II, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en los términos expuestos, atribuyéndosele carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente

ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ