REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO
Tucupita, Cinco (05) de Marzo de 2.025.
214º y 166º
Visto el escrito de fecha 26/02/2025, presentado por el abogado FRANKLIN CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.254, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.171, actuando con el carácter de endosatario en procuración al cobro a favor de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMONYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.176.217, contra el ciudadano FREDDY JOSE LEON JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.216.304; en el cual expone:
(…)
Solicito a este tribunal muy respetuosamente la medida cautelar sobre la prohibición de movilización y retiro de fondo presentes y futuros que puedan ingresar a la cuenta bancaria del Banco de Venezuela N° 01020470470000099516 titular del Ciudadano FREDDY JOSE LEON JAUREGUI, titular de la cedula de identidad N° 16.216.304, a los fines del cumplimiento de la pago de cosa juzgada contentiva en el expediente N° 9456-2024, con carácter de Ejecución forzosa de la sentencia por incumplimiento de pago del deudor ciudadano FREDDY JOSE LEON JAUREGUI, titular de la cedula de identidad N° 16.216.304, quien ha actuado de mala fe en el cumplimiento de su obligación. Así mismo solicitamos se realice auto de medida cautelar de prohibición y manejo de dinero en cuentas bancarias presentes y futuras del deudor ciudadano FREDDY JOSE LEON JAUREGUI, titular de la Cedula de Identidad N° 16.216.304, en las entidades bancarias públicas y privadas que se encuentren en la República Bolivariana de Venezuela, hasta que el mismo haya cumplido en su totalidad con el pago de la obligación tal como consta en la causa que cursa por este despacho con la nomenclatura interna N° 9456-2024.
Por último solicito la medida de prohibición movilización, retiros y solicitudes de créditos bancarios sobre la cuenta del banco Banesco N° 0134043138311067105 Titular de la Cuenta La Sociedad Mercantil Prisma Print C.A, con numero de RIF j-400823749, propiedad de las Acciones constitutivas el ciudadano deudor FREDDY JOSE LEON JAUREGUI, titular de la cedula de identidad N° 16.216.304, tal como consta en autos del Cuaderno Separado de Medidas del Expediente N° 9456-2024: asimismo solicitamos prohibición de movilización, retiro y solicitudes de crédito de dineros presentes y futuros de cuentas que pueda tener la mencionada empresa Prisma Print C.A, con numero de RIF j-400823749, en entidades bancarias públicas y privadas, por ser propiedad del ciudadano FREDDY JOSE LEON JAUREGUI, ya suficientemente identificado.
(…)
Este Tribunal, de la revisión realizada a la presente causa, puede observar que se encuentra en FASE DE EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 12-11-2024, NIEGA las Medidas Cautelares solicitadas sobre la prohibición de movilización y retiro de fondo presentes y futuros que puedan ingresar a la cuenta bancaria del Banco de Venezuela N° 01020470470000099516 titular del Ciudadano FREDDY JOSE LEON JAUREGUI, titular de la cedula de identidad N° 16.216.304, y la medida de prohibición movilización, retiros y solicitudes de créditos bancarios sobre la cuenta del banco Banesco N° 0134043138311067105 Titular de la Cuenta La Sociedad Mercantil Prisma Print C.A, con número de RIF j-400823749, porque se generaría una subversión del procedimiento previsto para la etapa de ejecución, lesionando el debido proceso, y así se decide.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN.
La Secretaria Titular,
YUSLIEVAV MARTÍNEZ.
RDVAG/YM/jm
Expediente Nº 9456-024.-