REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000006
MOTIVO: SOLICITUD TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana GREGORIA JOSEFINA ASENCIO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.210.128.
BENEFICIARIO: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.566.873.
Visto que en fecha 16 de enero de 2025, se recibió oficio N° 3510-05-2025, DE FECHA 10-01-2025; emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Tucupita, remitiendo Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ASENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.210.128; con domicilio en la vía principal de la comunidad de Volcán, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.566.873; debidamente asistida por la Abogado en libre ejercicio de la profesión, GLENORALVI QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado Nº 88.103. Promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos VALDERREY DE FIGUERA ROSANGEL MARGARITA y RODRIGUEZ DE PEREZ CARMEN EUFROCINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.521.134 y V-11.213.934, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del adolescente de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Único y Universal Heredero, al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.566.873, en su condición de hijo del De Cujus ciudadano RUSBEL JESUS RENGEL AZOCAR, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-19.139.709; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214°de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:41 a.m
La Sria
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