REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º


ASUNTO: YP11-V-2024-000115

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA


PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARITZA DEL VALLE GASCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.509.

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos MARIVID SCARLIN GASCÓN e ILDEMARO JOSE QUIJADA GASCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.255.824 y V-28.075.112, respectivamente

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.858.046.


Visto que luego de un diferimiento, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2025, se fijó para el día 10 de marzo de 2025, a las 10:00 a.m la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el ASUNTO YP11-V-2024-000115; contentivo del procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana MARITZA DEL VALLE GASCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.509; en contra de los ciudadanos MARIVID SCARLIN GASCÓN e ILDEMARO JOSE QUIJADA GASCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.255.824 y V-28.075.112, respectivamente; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.858.046; a la cual no comparecieron las partes demandante y demandada, antes identificadas; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadana MARITZA DEL VALLE GASCÓN, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal

Abg. Linett Robles


La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez


Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:17 a.m

La Sria