REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: YP11-V-2024-000105
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ELIEZER DANIEL MORALES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.553.334.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana HILDA YANNETH VALERIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.695.936.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 05 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de Régimen de Convivencia Familiar, intentada por el ciudadano ELIEZER DANIEL MORALES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.553.334; domiciliado en la Avenida Guarapiche, frente al centro comercial Atlántico, diagonal a la Iglesia Santísima Trinidad, calle Gaspun, bloque 33, apartamento 0214, Puerto Ordaz, estado Bolívar; debidamente asistido por la Fiscal Auxiliar Interino Quinta Encarga de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de la ciudadana HILDA YANNETH VALERIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.936; residenciada en la comunidad 19 de Abril, casa s/n°, frente a la iglesia, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 05 años de edad.
Visto que en fecha 05 de marzo de 2025, ELIEZER DANIEL MORALES GONZÁLEZ, antes identificado; presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, debidamente asistido por la Abogada Mariamnys Márquez, actuando en condición de Fiscal Cuarta Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; mediante la cual desiste del presente asunto; la cual cursa al folio 16 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por ciudadano ELIEZER DANIEL MORALES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.334; en contra de la ciudadana HILDA YANNETH VALERIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.695.936; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 05 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificado en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:09 p.m
La Sria
|