REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: YP11-V-2024-000117
MOTIVO: Custodia / Responsabilidad de Crianza
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GRACIANA BETZABETH FIGUERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.340.411.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ÁNGEL ADRIAN VIZCAÍNO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-21.083.198.
BENEFICIARIO: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Medición de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2024-000117, contentivo del procedimiento de Custodia, interpuesto por la ciudadana GRACIANA BETZABETH FIGUERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.340.411; domiciliada en Calle Bolívar, casa s/n°, parroquia San José, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana Luisa Oliveros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.116; en contra del ciudadano ÁNGEL ADRIAN VIZCAÍNO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-21.083.198; domiciliado en Residencias Los Lozadas, ubicada en el sector Pica de Cocuina, casa s/n°, parroquia San Rafael, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada Ahidally Navarro, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en beneficio de sus hijos, niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente. Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho de los precitados niños a ser custodiados por sus padres o por uno de ellos y garantizando el interés superior de los mismos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo suscritos por los ciudadanos GRACIANA BETZABETH FIGUERA DÍAZ y ÁNGEL ADRIAN VIZCAÍNO FERNÁNDEZ, antes identificados; en los siguientes términos:
ÚNICO: “El Padre Ciudadano ANGEL ADRIAN VIZCAINO FERNANDEZ, plenamente identificado, manifiesta estar de acuerdo con que la madre GRACIANA BETZABETH FIGUERA DIAZ, ejerza la custodia de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.So pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que requieran las partes solicitantes, una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:25 p.m
El Sria
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