REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: YP11-V-2025-000015
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: La Ciudadana DUBRASKA YAKARANDAY HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.675.164.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano CESAR ENRIQUE GARCÍA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 11.213.482.
BENEFICIARIA: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente
Visto que mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se fijó para el día 06 de marzo de 2025, a las 10:00 a.m la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Medicación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el ASUNTO YP11-V-2025-000015; contentivo del procedimiento de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por interpuesta por la ciudadana DUBRASKA YAKARANDAY HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.675.164, debidamente asistida por la Abogada Mariamnys Márquez, Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público del estado Bolivariano Delta Amacuro, en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE GARCÍA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 11.213.482; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente; a la cual no compareció la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por interpuesta por la ciudadana DUBRASKA YAKARANDAY HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.675.164, en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE GARCÍA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 11.213.482; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadana DUBRASKA YAKARANDAY HERRERA, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:26 p.m
La Sria
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