REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO
EXPEDIENTE Nº: 0184-2025
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MAIRA SELENA MATA HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.120.453 y 23.605.934.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 68.462.
PARTE DEMANDADA: : MILDRED DEL VALLE MATA RITAJUAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 21.084.273.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha Doce (12) de Febrero de 2025, los ciudadanos: MAIRA SELENA MATA HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.120.453 y 23.605.934, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 68.462, presentan demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO contra la Ciudadana: MILDRED DEL VALLE MATA RITAJUAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 21.084.273, domiciliada en el Desarrollo Habitacional, Complejo Rodo, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, señalando en el libelo lo siguiente:
(…)
“…Es el caso, que en fecha Tres (03) de enero del año 2025, suscribimos contrato de Venta Pura, simple, real, perfecta e irrevocable con la ciudadana, MILDRED DEL VALLE MATA RITAJUAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.084.273, con domicilio en el Desarrollo Habitacional, Complejo Rodo, jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, todo lo cual consta de documento privado que acompaño a este acto marcado con la letra “A”…”
(…)
“…ESTAMOS LEGITIMADOS PARA EXIGIR, a la ciudadana: MILDRED DEL VALLE MATA RITAJUAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.084.273, con domicilio en el Desarrollo Habitacional, Complejo Rodo, jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, en su carácter de VENDEDORA, SEGÚN CONSTA DE Documento Privado, que acompañamos con este escrito, para que en su propio nombre ocurra al cumplimiento de nuestra pretensión aquí invocada, para que RECONOZCA EL CONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA PURA, SIMPLE, REAL, PERFECTA E IRREVOCABLE, sobre una casa de tres habitaciones, sala-cocina-comedor, baño, lavadero, alinderada de la siguiente manera: Norte: fachada Norte del M1-08, Sur: fachada sur del M1-08, Este. M1-07 y Oeste: M1-09, construida sobre Un lote de terreno de SESENTA Y CINCO METROS con UN CENTIMETROS (65,01 MTS), la casa que nos dieron en venta está enclavada sobre Una parcela de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y le pertenece a la vendedora según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Estado Delta Amacuro, anotando bajo el nº 2016-226, Asiento Registral 1 del Inmueble con el Nº 326.23.1.3.634, correspondiente al libro del Folio Real de fecha 06 de diciembre del año 2016…”
(…)
Fundamenta la acción en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Consigna marcado “A” documento de compra venta privado.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2025, se admite la demanda, ordenando la citación de los demandados, mediante orden comparecencia, para la contestación de la misma.
Mediante escrito presentado en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2025, la ciudadana MILDRED DEL VALLE MATA RITAJUAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.084.273, con domicilio en el Desarrollo Habitacional, Complejo Rodo, jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NOEL JOSE PEREZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 189.890, se da por notificada y así mismo a realizar EL Reconocimiento de Contenido y Firma del documento de venta del inmueble marcado con la letra A en la presente causa.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador, a objeto de providenciar, señala de manera previa el contenido del artículo 1364 del Código Civil:
“Articulo 1364. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
En la presente demanda los ciudadanos: MAIRA SELENA MATA HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.120.453 y 23.605.934, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 68.462, reconocen suficientemente el contenido y la firma del documento de venta, como se evidencia del documento de venta privado cursante en el folio seis (06) del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del documento en cuestión, este Juzgador pasa a aclarar algunos conceptos.
El Código de Procedimiento Civil en el artículo 263, establece:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
”
Y el artículo 264 del mismo Código, señala:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Entonces, tenemos que el convenimiento de la demanda puede definirse como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se considera que realmente existe un convenimiento como modo de autocomposición procesal cuando se refiere a la pretensión en su totalidad, pues de lo contrario sólo existirá un convenimiento parcial que equivale a una confesión, pero que no termina con el proceso. De allí que para convenir en la demanda en su totalidad se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana MILDRED DEL VALLE MATA RITAJUAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.084.273, ha reconocido libre de coacción alguna, en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento que se le expone a la vista, sobre venta privada de una casa con las siguientes características: una casa de tres habitaciones, sala-cocina-comedor, baño, lavadero, alinderada de la siguiente manera: Norte: fachada Norte del M1-08, Sur: fachada sur del M1-08, Este: M1-07 y Oeste: M1-09, construida sobre Un lote de terreno de SESENTA Y CINCO METROS con UN CENTIMETROS (65,01 MTS), enclavada sobre Una parcela de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Estado Delta Amacuro, anotando bajo el nº 2016-226, Asiento Registral 1 del Inmueble con el Nº 326.23.1.3.634, correspondiente al libro del Folio Real de fecha 06 de diciembre del año 2016.
Una vez analizada la argumentación legislativa referente al modo anormal de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, aunado a la narrativa de los hechos anteriormente expuestos, este Juzgador al analizar el acto llevado a cabo en el presente proceso, se evidencia que el mismo, encuadra dentro de la figura del convenimiento, debido a que la parte demandada, comparece a exponer que RECONOCE en todas y en cada una de sus partes el contenido y firma del documento de venta privada suscrito entre los ciudadanos: MAIRA SELENA MATA HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.120.453 y 23.605.934 y la ciudadana MILDRED DEL VALLE MATA RITAJUAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.084.273, sobre una casa con las siguientes características: una casa de tres habitaciones, sala-cocina-comedor, baño, lavadero, alinderada de la siguiente manera: Norte: fachada Norte del M1-08, Sur: fachada sur del M1-08, Este: M1-07 y Oeste: M1-09, construida sobre Un lote de terreno de SESENTA Y CINCO METROS con UN CENTIMETROS (65,01 MTS), enclavada sobre Una parcela de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, quien aquí decide observa que la norma adjetiva no exige el consentimiento de la parte contraria, además no versa sobre materia que involucre al orden público y visto que la oportunidad procesal para su realización es amplia, a saber, en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso, resulta procedente homologar el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263, 264, 450 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1364 del Código Civil, HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos: MAIRA SELENA MATA HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.120.453 y 23.605.934 parte demandante en la presente causa, y la ciudadana MILDRED DEL VALLE MATA RITAJUAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.084.273, en los términos expuestos, atribuyéndosele carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página www.delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.
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