REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1743-2025
SOLICITANTE: LOPEZ DE ACOSTA NIEVES MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.547.550, domiciliada en la San Félix, estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: RODRIGUEZ MEDINA YAMILET JOSEFINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado, bajo el Nº 244.185.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2025, se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: LOPEZ DE ACOSTA NIEVES MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.547.550, domiciliada en la San Félix, estado Bolívar; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio RODRIGUEZ MEDINA YAMILET JOSEFINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado, bajo el Nº 244.185, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Doce (12) de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: NAIKELIN DEL VALLE FERNANDEZ ARVELAEZ y HERNAN JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.666.770 y V-8.973.052, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 159, al folio Nº 159, tomo 1.A del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus HILDA MARCELINA LOPEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.259.931, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veinte (20) de Marzo de 2020, falleció a consecuencia de IMA. Enfermedad Renal Reagudizado, en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
Del Acta de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: NIEVES MARIA LOPEZ DE ACOSTA, asentada bajo el acta Nº 1136, al folio Nº 170, del año 1961, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.547.550, CRUZ DEL VALLE LOPEZ, asentada bajo el acta Nº 1233, al folio Nº 33, del año 1963, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.395, MARCELINO RAMON LOPEZ, asentada bajo el acta Nº 1046, vto. al folio Nº 122, del año 1967, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.210, ROBERT GUMERSINDO LOPEZ, asentada bajo el acta Nº 141, al folio Nº 71, del año 1968, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.089, NIRVIA JOSEFINA LOPEZ, asentada bajo el acta Nº 55, al folio Nº 31, del año 1973, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.865, YGDALIA DEL VALLE LOPEZ, asentada bajo el acta Nº 524, al folio Nº 253, del año 1948, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-4.515.195, ISABEL LOPEZ, según Datos Filiatorios expedido por el SAIME asentada bajo el acta Nº 10, del año 1950, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.337.736, AMERICO ROSAURO LOPEZ, según Datos Filiatorios expedido por el SAIME no le aparece partida de nacimiento por la Jefatura civil del Departamento Tucupita, TFDA de la fecha 15/06/1966, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.146, PABLO RAMON LOPEZ, según Datos Filiatorios expedido por el SAIME no le aparece partida de nacimiento por la Jefatura civil del Departamento Tucupita, TFDA de la fecha 11/08/1970, titular de la cédula de identidad Nº V-8.545.575 y HECTOR FRANCISCO LOPEZ, asentada bajo el acta Nº 977, vto. al folio Nº 89, del año 1956, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.336.606.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano HILDA MARCELINA LOPEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.259.931 y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: NAIKELIN DEL VALLE FERNANDEZ ARVELAEZ y HERNAN JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.666.770 y V-8.973.052, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: NIEVES MARIA LOPEZ DE ACOSTA,
titular de la cédula de identidad Nº V-8.547.550, CRUZ DEL VALLE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.395, MARCELINO RAMON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.210, ROBERT GUMERSINDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.089, NIRVIA JOSEFINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.865, YGDALIA DEL VALLE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.515.195, ISABEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.337.736, AMERICO ROSAURO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.146, PABLO RAMON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.545.575 y HECTOR FRANCISCO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.336.606, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HILDA MARCELINA LOPEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.259.931, quien era madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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