REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1800-2025.
SOLICITANTE: NARBIS NAHOMI ASTUDILLO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.676.075, domiciliada en la Los Chaguaramos, Calle Nº 7, Casa Nº 31, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Doce (12) de Marzo de 2025, se recibe por Tribunal Móvil, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana NARBIS NAHOMI ASTUDILLO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.676.075, domiciliada en la Los Chaguaramos, Calle Nº 7, Casa Nº 31, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos CIPRIANA MARTHA GONZALEZ Y KATHERINE MARIA CASTELLANO FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.789.094 y Nº 26.627.407, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada la ciudadana NARBIS NAHOMI ASTUDILLO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.676.075, sobre una parcela de terreno propiedad de ejidos municipales, la cual tiene una superficie de terreno que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (243,68 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (94,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es ó fue de Rosaidys Millan con 20,80 mts; SUR: Propiedad que es ó fue de Yolibeth con 19,88 mts; ESTE:
Propiedad que es o fue de Alberto Contreras con 11,97 mts y OESTE: Calle Nº 7 Las Orquideas con 12,03 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana la ciudadana NARBIS NAHOMI ASTUDILLO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.676.075, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos CIPRIANA MARTHA GONZALEZ Y KATHERINE MARIA CASTELLANO FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.789.094 y Nº 26.627.407, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY
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