REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1797-2025.
SOLICITANTE: AUGUSTO RAMON GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.075.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2025, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano AUGUSTO RAMON GONZALEZ MORENO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.075, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza Parroquia Argimiro García, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro, designada mediante Resolución N° DDPG-2023-579 de fecha 23 de Noviembre del 2023; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Once (11) de Marzo de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MAIRA JOSEFINA FIGUERA OBDOLA y RONNYER RAFAEL ROMERO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.860.942 y Nº 15.789.637, respectivamente, domiciliado s en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada el ciudadano AUGUSTO RAMON GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.075, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de terreno que mide TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (370,62 Mts2) y un área de construcción de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (500,33 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida 19 de Abril con
30.50 mts; SUR: Propiedad que es ó fue de Pedro González con 30,50 mts; ESTE: Calle Nº 4 con 12,12 mts y OESTE: Propiedad que es ó fue de Carmen Luisa Palacios con 12,12 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano AUGUSTO RAMON GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.075, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos MAIRA JOSEFINA FIGUERA OBDOLA y RONNYER RAFAEL ROMERO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.860.942 y Nº 15.789.637, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY
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