22ººREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1751-2025
SOLICITANTE: ELIZABETH AURORA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.515.628, de este domicilio, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO ROJAS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado, bajo el Nº 165.559.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2025, se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ELIZABETH AURORA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.515.628, de este domicilio; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO ROJAS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado, bajo el Nº 165.559, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DIONICIO ALFONZO VERGARA VILORIA y EDILIA JOSEFINA LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.782.943 y -3.049.963, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 22, Folio Nº 22, Tomo 1-A del año 2018, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus TERESA DEL JESUS ZAMBRANO DE ZAMRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.382.985, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 2017, falleció a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HIPERTENSION ARTERIAL, en el Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Del Acta de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: ISOL TERESA ZAMBRANO DE RIVAS, asentada bajo el acta Nº 474 emanada de la antigua Prefectura del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, del año 1955, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.861, ALONSO JOSE ZAMBRANO ZAMBRANO, asentada bajo el acta Nº 211, emanada de la antigua Prefectura del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, del año 1957, titular de la cédula de identidad Nº V-4.514.769, EVELIN CRISTINA ZAMBRANO DE TORRIVILLA, asentada bajo el Libro Nº 03, acta Nº 1168, folio Nº 278, Del Cuarto Trimestre del año 1960, emanada del Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-5.336.785, MIRIAN ESTHER ZAMBRANO DE AZOCAR, asentada bajo el acta Nº 1.023, al folio Nº 112 del año 1963, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.926.999, ELIZABETH AURORA ZAMBRANO ZAMBRANO, asentada bajo el acta Nº 978, emanada de la antigua Prefectura del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, del año 1958, titular de la cédula de identidad Nº V-4.515.628 y MANUEL EVELIO ZAMBRANO ZAMBRANO, asentada bajo el acta Nº 356, vto al folio Nº 178, del año 1965, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.984.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana TERESA DEL JESUS ZAMBRANO DE ZAMRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.382.985 y el vínculo con sus hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: DIONICIO ALFONZO VERGARA VILORIA y EDILIA JOSEFINA LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.782.943 y -3.049.963, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ISOL TERESA ZAMBRANO DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.861, ALONSO JOSE ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.514.769, EVELIN CRISTINA ZAMBRANO DE TORRIVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.336.785, MIRIAN ESTHER ZAMBRANO DE AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.926.999, ELIZABETH AURORA ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.515.628 y MANUEL EVELIO ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.984, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS TERESA DEL JESUS ZAMBRANO DE ZAMRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.382.985, quien era madre de los ciudadanos identificados anteriormente y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
|