REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1799-2025.

SOLICITANTE: LOLYMAR DEL CARMEN FUENTES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.050, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle Nº 8, Casa Nº 31, Parroquia Argimiro García, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2025, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana LOLYMAR DEL CARMEN FUENTES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.050, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle Nº 8, Casa Nº 31, Parroquia Argimiro García, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el Abogado FELIPE CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 284.724, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Seis (06) de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Catorce (14) de Marzo de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO Y YEXIS MAR CORTEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.563 y Nº 25.543.272, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada la ciudadana LOLYMAR DEL CARMEN FUENTES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.050, sobre una parcela de terreno propiedad del I.N.T.I, la cual tiene una superficie de terreno que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (478,00 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (255,32 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 08 con 12,80 mts; SUR: Propiedad que es ó fue de Ada Moreno con 12,80 mts; ESTE:



Propiedad que es o fue de Orlando Moreno con 12,80 mts y OESTE: Propiedad que es ó fue de Carmen Moreno con 37,40 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana LOLYMAR DEL CARMEN FUENTES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.050, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO Y YEXIS MAR CORTEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.563 y Nº 25.543.272, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY