REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1808-2025.
SOLICITANTE: EDGARDO JOEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.162, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Nº 1, Casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2025, se recibe mediante Tribunal Móvil la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano EDGARDO JOEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.162, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Nº 1, Casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro, designada mediante Resolución N° DDPG-2023-579 de fecha 23 de Noviembre del 2023; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DESIREE RENEYSI TORO VASQUEZ Y VICTOR JOSUE FIGUEROA VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.790.007 y Nº 23.606.528, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada el ciudadano EDGARDO JOEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.162, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita, la cual tiene una superficie de terreno que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (255,60 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (255,60 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Freddy Arzolay con 10,00 mts; SUR: Calle Nº 01 con 10,00 mts; ESTE: Avenida Nº 04 con 25,56 mts y OESTE: Propiedad que es ó fue de Madeline Gascón con 25,56 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano EDGARDO JOEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.162, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Nº 1, Casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos DESIREE RENEYSI TORO VASQUEZ Y VICTOR JOSUE FIGUEROA VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.790.007 y Nº 23.606.528, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY
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