REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1814-2025.

SOLICITANTE: JUSTO CUSTODIO LLABULLA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.620, domiciliado en la Avenida Principal de los Chaguaramos, Casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2025, la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano JUSTO CUSTODIO LLABULLA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.620, domiciliado en la Avenida Principal de los Chaguaramos, Casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dos (02) de Abril de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MISAEL INOCENSIO NAVARRETE y DONNYS JOSE SALAZAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.864.061 y Nº 20.566.464, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano JUSTO CUSTODIO LLABULLA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.620, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (242,85 Mts2) y un área de construcción de

CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (129,29 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida
Los Chaguaramos con 12,05 mts; SUR: que es ó fue de Teresa Márquez con 12,45 mts; ESTE: Propiedad que es ó fue de Florangel Rodríguez con 20,00 mts y OESTE: Propiedad que es ó fue de Celia Contrera con 20,01 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana: JUSTO CUSTODIO LLABULLA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.620, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos MISAEL INOCENSIO NAVARRETE y DONNYS JOSE SALAZAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.864.061 y Nº 20.566.464, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY