REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


Expediente N° 6961-1997.
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARVELIS ANTONIA LETHIDEL DE MONTERO, YOVINSA TRINIDAD SALAZAR JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.515.908 y V-8.545.967, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: KERLIN ZACARIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.258.

DEMANDADO: CARMEN YOLANDA BELLO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 2.259.261, en su condición Presidenta de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Unidad Educativa Colegio SAN JUDAS TADEO C.A.

ABOGADO ASISTENTE: RODRIGO ANTONIO ELIZONDO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.258.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.

II
RELACION DELOS HECHOS

En fecha25-04-2025 se recibió diligencia del abogado RODRIGO ANTONIO ELIZONDO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.258, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN YOLANDA BELLO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 2.259.261 en su condición Presidenta de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Unidad Educativa Colegio SAN JUDAS TADEO C.A, mediante la cual constante de 7 folios útiles acto notarial de transacción extrajudicial, con el fin de que sea Homologada la causa, en el juicio con motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS seguido por las ciudadanas MARVELIS ANTONIA LETHIDEL DE MONTERO y YOVINSA TRINIDAD SALAZAR JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.515.908 y V-8.545.967, respectivamente, y como tercero interesado el ciudadano OMAR JOSE MENDEZ ARVELAEZ titular de la cédula de identidadV-11.209.211, debidamente asistidos por el abogado KERLIN ZACARIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.258, contra la ciudadana CARMEN YOLANDA BELLO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 2.259.261 debidamente asistida por el abogado RODRIGO ELIZONDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.258; en virtud de la sentencia definitivamente firme emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09-06-2011, expediente N°AA20-C-2010-00059, en donde fallo a favor de la demandada CARMEN BELLO, antes identificada y luego en fecha 13-11-2012 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, según comisión N° 888-2012, se constituyó en calle Bolívar, específicamente en el Registro Mercantil Servicio Autónomo de Registros y Notarías de Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, donde se realizó embargo ejecutivo sobre dos mil (2000) acciones suscritas y pagadas por cada una de las ejecutadas las cuales representan el 40% del capital social las ciudadanas YOVINSA SALAZAR y MARVELIS LETHIDEL, accionistas y co-propietarias de la ‘‘Unidad Educativa Colegio Henri Pittier, C.A’’ según documento inscrito y protocolizado bajo Número 29 el tomo 1-A-2004, RM327, inserto en el expediente N° 125, de fecha 21-05-2004, ubicada en avenida el cemento casa S/N, de la ciudad de Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, ahora bien de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil, las partes declaran lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: consiente en ceder y traspasar, las dos mil (2000) acciones pertenecientes a las ejecutadas YOVINSA TRINIDAD SALAZAR JIMENEZ y dos mil (2000) acciones pertenecientes MARVELIS ANTONIA LETHIDEL MONTERO, pagadas por cada una de las ejecutadas las cuales representan el 40% del capital social, de la ‘‘UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO HENRI PITTIER, C.A’’, a la ejecutante CARMEN YOLANDA BELLO DE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 2.259.261, de este domicilio, civilmente hábil, en su carácter de demandada en juicio de redención de cuentas acciones ejecutadas que transfieren en este acto las ejecutadas a la ejecutante, se le solicitara el levantamiento del embargo ejecutivo que reposa sobre las acciones up supra identificadas según comisión N° 888-2012, de lo contrario al cumplimiento del pago automáticamente la ejecutante tomará posesión automáticamentela ejecutante tal y como lo establece la cláusula primera. CLAUSULA TERCERA: la ciudadana CARMEN YOLANDA BELLO DE MARCANO, en lo sucesivo acepta la transacción planteada a razón que en fecha 13 de noviembre de 2012, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, según comisión N° 888-2012, se constituyó en calle bolívar, específicamente en el Registro Mercantil Servicio Autónomo de Registros y Notarías de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se realizó embargo ejecutivo sobre dos mil (2000) acciones suscritas y pagadas por cada una de las ejecutadas las cuales representan el 40% del capital social las ciudadanas YOVINSA TRINIDAD SALAZAR JIMENEZ y MARVELIS ANTONIA LETHIDEL DE MONTERO dos mil (2000) acciones pertenecientes; accionistas y co-propietariasde la ‘‘UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO HENRI PITTIER, C.A’’ según documento inscrito y protocolizado bajo Número 29 el tomo 1-A-2004, RM327, inserto en el expediente N° 125, de fecha 21-05-2004, Ubicada en avenida el cemento casa S/N, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y con dicha transacción se le está dando cumplimiento a la obligación nacida según sentencia firme emanada de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09-06-2011, expediente N°AA20-C-2010-00059, por parte del tercero interesado ciudadano OMAR JOSE MENDEZ ARVELAEZ. CLAUSULA CUARTA: la ciudadana CARMEN YOLANDA BELLO DE MARCANO acepta el planteamiento realizado OMAR JOSE MENDEZ en virtud que las ejecutadas resultaron perdidosas en el juicio de rendición de cuentas que esta con sentencia definitivamente firme a favor de la ejecutante. CLAUSULA SEGUNDA: El ciudadano OMAR JOSE MENDEZ ARBELAEZ, Titular de la cedula de identidad N° 11.209.211, venezolano, mayor de edad y civilmente hábil, en su condición de socio interesado en la presente transacción que están realizando las ejecutadas con la ejecutante, en virtud que este posee cuatro mil (4000) acciones suscritas y pagadas que representan 40% del capital social de la ‘‘UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO HENRI PITTIER, C.A’’, según documento inscrito y protocolizado bajo NUMERO 29 el tomo 1-A-2004, RM327, inserto en el expediente N° 125, de fecha 21/05/2004, Ubicada en avenida el cementerio casa S/N, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, realiza ofrecimiento de cincuenta mil (50.000,00$) dólares americanos, por el futuro traspaso de las cuatro mil (4000) acciones establecidas en la cláusula primera de la presente transacción, a la ejecutante la ciudadana CARMEN YOLANDA BELLO DE MARCANO, pagaderos de la siguiente maneras, se realizara el pago de mil (1000,00$) dólares americanos, mensuales a mes vencido por el lapso de seis (06) meses, y una vez vencido el sexto mes se cancelara el restante de cuarenta y cuatro mil (44.000,00$), dólares americanos, por la acciones en efectivo todo esto de conformidad con el articulo130 de la ley del Banco Central de Venezuela y solo a los fines de dar cumplimiento a la norma y legalidad a la operación que están siendo transadas en la cláusula primera entre la ejecutadas y la ejecutante obligándose la ejecutante, a solicitar y tramitar el levantamiento del embargo ejecutivo que pesa sobre las acciones embargada, luego que el ciudadano OMAR JOSE MENDEZ ARVELAEZ, haya cancelado en su totalidad, el pago ofrecido por las ARBELAEZ, por las dos mil (2000) acciones embargadas a las ejecutadas YOVINSA TRINIDAD SALAZAR JIMENEZ y dos mil (2000) acciones pertenecientes MARVELIS ANTONIA LETHIDEL MONTERO, pagadas por cada una de las ejecutadas las cuales representan el 40% del capital social, de la ‘‘UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO HENRI PITTIER, C.A’’, pagaderos de la siguiente manera, se realizara el pago de mil (1000,00$) dólares americanos, mensuales a mes vencido por el lapso de seis (06) meses, y una vez vencido el sexto mes se cancelara el restante de cuarenta y cuatro mil (44.000,00$), dólares americanos en efectivo, por las acciones que han sido transadas entre la ejecutadas y la ejecutante siendo el vencimiento del primer mes una vez firmado el presente documento. CLAUSULA QUINTA: la ciudadana CARMEN YOLANDA BELLO DE MARCANO en lo sucesivo que haya quedada satisfecha la obligación adquirida por el ciudadano OMAR JOSE MENDEZ ARVELAEZ, esta se obliga a levantar las medidas acordadas por el tribunal aquo las acciones transadas entre ella y las ciudadanas YOVINSA TRINIDAD SALAZAR JIMENEZ y MARVELIS ANTONIA LETHIDEL MONTERO, todos identificados anteriormente, estamos de acuerdo con la transacción planteada y en los términos establecidos así que solicitamos que una vez cumplida las obligaciones adquiridas en el presente documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del código civil adquiera la fuerza de cosa juzgada, en Tucupita a la fecha de su presentación.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose efectuado previamente una síntesis del trámite del presente juicio, este Tribunal pasa a decidir lo conducente respecto a la transacción realizada entre las partes. Establece en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

(…)
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
(…)
Ahora bien, de la norma antes señalada, el Legislador dejo sentado que, las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, el cual una vez celebrada el juez la homologara.
De la transacción suscrita se evidencia que el abogado RODRIGO ANTONIO ELIZONDO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.258, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN YOLANDA BELLO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 2.259.261, parte demandada y Presidenta de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Unidad Educativa Colegio San Judas Tadeo C.A, y las ciudadanas YOVINSA TRINIDAD SALAZAR JIMENEZ titular de la cédula de identidad V-8.545.967, MARVELIS ANTONIA LETHIDEL DE MONTERO titular de la cédula de identidad V-4.515.908 y como tercero interesado el ciudadano OMAR JOSE MENDEZ ARVELAEZ titular de la cédula de identidad V-11.209.211, debidamente asistidos por el abogado KERLIN ZACARIAS titular de la cédula de identidad V-14.114.712, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.258, de este modo realizan la transacción, ya que no hay contraposición de intereses en lo convenido:
(…)
CLAUSULA PRIMERA:consiente en ceder y traspasar, las dos mil (2000) acciones pertenecientes a las ejecutadas YOVINSA TRINIDAD SALAZAR JIMENEZ y dos mil (2000) acciones pertenecientes MARVELIS ANTONIA LETHIDEL MONTERO, pagadas por cada una de las ejecutadas las cuales representan el 40% del capital social, de la ‘‘UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO HENRI PITTIER, C.A’’, a la ejecutante CARMEN YOLANDA BELLO DE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 2.259.261, de este domicilio, civilmente hábil, en su carácter de demandada en juicio de redención de cuentas en virtud que las ejecutadas resultaron perdidosas en el juicio de rendición de cuentas que esta con sentencia definitivamente firme a favor de la ejecutante. CLAUSULA SEGUNDA:El ciudadano OMAR JOSE MENDEZ ARBELAEZ, Titular de la cedula de identidad N° 11.209.211, venezolano, mayor de edad y civilmente hábil, en su condición de socio interesado en la presente transacción que están realizando las ejecutadas con la ejecutante, en virtud que este posee cuatro mil (4000) acciones suscritas y pagadas que representan 40% del capital social de la ‘‘UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO HENRI PITTIER, C.A’’, según documento inscrito y protocolizado bajo NUMERO 29 el tomo 1-A-2004, RM327, inserto en el expediente N° 125, de fecha 21/05/2004, Ubicada en avenida el cementerio casa S/N, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, realiza ofrecimiento de cincuenta mil (50.000,00$) dólares americanos, por el futuro traspaso de las cuatro mil (4000) acciones establecidas en la cláusula primera de la presente transacción, a la ejecutante la ciudadana CARMEN YOLANDA BELLO DE MARCANO, pagaderos de la siguiente maneras, se realizara el pago de mil (1000,00$) dólares americanos, mensuales a mes vencido por el lapso de seis (06) meses, y una vez vencido el sexto mes se cancelara el restante de cuarenta y cuatro mil (44.000,00$), dólares americanos, por la acciones en efectivo todo esto de conformidad con el artículo 130 de la ley del Banco Central de Venezuela y solo a los fines de dar cumplimiento a la norma y legalidad a la operación que están siendo transadas en la cláusula primera entre la ejecutadas y la ejecutante obligándose la ejecutante, a solicitar y tramitar el levantamiento del embargo ejecutivo que pesa sobre las acciones embargada, luego que el ciudadano OMAR JOSE MENDEZ ARVELAEZ, haya cancelado en su totalidad, el pago ofrecido por las acciones ejecutadas que transfieren en este acto las ejecutadas a la ejecutante, se le solicitara el levantamiento del embargo ejecutivo que reposa sobre las acciones up supra identificadas según comisión N° 888-2012, de lo contrario al cumplimiento del pago automáticamente la ejecutante tomará posesión automáticamente tal y como lo establece la cláusula primera. CLAUSULA TERCERA:la ciudadana CARMEN YOLANDA BELLO DE MARCANO, en lo sucesivo acepta la transacción planteada a razón que en fecha 13 de noviembre de 2012, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, según comisión N° 888-2012, se constituyó en calle bolívar, específicamente en el Registro Mercantil Servicio Autónomo de Registros y Notarías de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se realizó embargo ejecutivo sobre dos mil (2000) acciones suscritas y pagadas por cada una de las ejecutadas las cuales representan el 40% del capital social las ciudadanas YOVINSA TRINIDAD SALAZAR JIMENEZ y MARVELIS ANTONIA LETHIDEL DE MONTERO dos mil (2000) acciones pertenecientes; accionistas y co-propietariasde la ‘‘UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO HENRI PITTIER, C.A’’ según documento inscrito y protocolizado bajo Número 29 el tomo 1-A-2004, RM327, inserto en el expediente N° 125, de fecha 21-05-2004, Ubicada en avenida el cemento casa S/N, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y con dicha transacción se le está dando cumplimiento a la obligación nacida según sentencia firme emanada de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09-06-2011, expediente N°AA20-C-2010-00059, por parte del tercero interesado ciudadano OMAR JOSE MENDEZ ARVELAEZ. CLAUSULA CUARTA:la ciudadana CARMEN YOLANDA BELLO DE MARCANO acepta el planteamiento realizado OMAR JOSE MENDEZ ARBELAEZ, por las dos mil (2000) acciones embargadas a las ejecutadas YOVINSA TRINIDAD SALAZAR JIMENEZ y dos mil (2000) acciones pertenecientes MARVELIS ANTONIA LETHIDEL MONTERO, pagadas por cada una de las ejecutadas las cuales representan el 40% del capital social, de la ‘‘UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO HENRI PITTIER, C.A’’, pagaderos de la siguiente manera, se realizara el pago de mil (1000,00$) dólares americanos, mensuales a mes vencido por el lapso de seis (06) meses, y una vez vencido el sexto mes se cancelara el restante de cuarenta y cuatro mil (44.000,00$), dólares americanos en efectivo, por las acciones que han sido transadas entre la ejecutadas y la ejecutante siendo el vencimiento del primer mes una vez firmado el presente documento. CLAUSULA QUINTA: la ciudadana CARMEN YOLANDA BELLO DE MARCANO en lo sucesivo que haya quedada satisfecha la obligación adquirida por el ciudadano OMAR JOSE MENDEZ ARVELAEZ, esta se obliga a levantar las medidas acordadas por el tribunal aquo las acciones transadas entre ella y las ciudadanas YOVINSA TRINIDAD SALAZAR JIMENEZ y MARVELIS ANTONIA LETHIDEL MONTERO, todos identificados anteriormente, estamos de acuerdo con la transacción planteada y en los términos establecidos así que solicitamos que una vez cumplida las obligaciones adquiridas en el presente documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del código civil adquiera la fuerza de cosa juzgada, en Tucupita a la fecha de su presentación.
(…)

Ahora bien, se considera que realmente existe una transacción como modo de autocomposición procesal cuando se refiere a la pretensión en su totalidad, pues de lo contrario sólo existirá una transacción parcial, pero que no termina con el proceso. De allí que, para realizar una transacción en la demanda en su totalidad, se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Una vez analizada la argumentación legislativa referente al modo anormal de terminación del proceso, mediante la celebración de autocomposición procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, aunado a la narrativa de los hechos anteriormente expuestos, esta Juzgadora al analizar el acto llevado a cabo entre las partes litigantes en el presente proceso, se evidencia que el mismo encuadra dentro de la figura dela transacción, debido a que las partes comparecen a exponer que declaran su voluntad de transarse de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, según los requisitos establecidos siendo esta bilateral, onerosa, reciproca, consensuada y de tracto sucesivo, en consecuencia, la referida transacción debe ser homologada, y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos por las partes, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio por RENDICION DE CUENTAS, intentado por las ciudadanas LETHIDEL DE MONTERO MARVELIS ANTONIA, SALAZAR JIMENEZ YOVINSA TRINIDAD, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad númerosV-4.515.908 y V-8.545.967, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado KERLIN ZACARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.258, contra la ciudadana CARMEN YOLANDA BELLO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 2.259.261, debidamente asistida por el abogado RODRIGO ANTONIO ELIZONDO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.258, y así se decide.

Publíquese, Regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, delTránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.-
La Secretaria Accidental,


ROSANNA LIRA

En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


Secretaria.
Expediente Nº 6961-1997.-
RDVAG/RL/jm