REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


Expediente Nº 9459-2024.

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DIVONNIS GASCÓN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.021.354, condomicilio procesal en calle Delta con Calle Petión, al lado de la carnicería Tucupita, en el municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO(S) ASISTENTE(S): GLENORALVI QUIJADA y LUIS GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.103 y 68.462, respectivamente.

DEMANDADO: JOSEF FALSONE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.624.063, con domicilio procesal en la comunidad de Pedernales, municipio Pedernales del estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS.

II
RELACION DE LA CAUSA


En fecha 21-11-2024, se recibe Oficio N° 0320-2024, de fecha 19-11-2024, emanado del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, mediante el cual remite expediente N° 0175-2024 (nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Municipio), constante de treinta y nueve (39) folios, contentivo de demanda por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, presentado en ese Juzgado en fecha 23-09-2024, por la ciudadana DIVONNIS GASCON AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.021.354, asistida por los abogados GLENORALVI QUIJADA y LUIS GONZALEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.103 y N° 68.462 respectivamente,contra el ciudadano JOSEF FALSONE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.624.063, en el cual se señala así:

(…)

“Tal y como se evidencia de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Decima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº. 64, tomo 24, de fecha 29 de marzo del año 2011, y documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tucupita del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nº. 2022.81, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº.326.23.2.1.4, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 15 de julio del año 2022, y documento Título Supletorio de Propiedad, expedido por el Juzgado Primero de Municipio de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, expediente 5.660-2022, de fecha 27 de junio del año 2022, y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nº. 326.23.2.1.4, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 15 de julio del año 2022, el cual acompaño a este acto marcado con la letra “A”, de que soy propietaria de un conjunto de bienhechurías, en la comunidad de Pedernales del Municipio Pedernales, del estado Delta Amacuro, con los siguientes linderos y medidas: Norte: con calle La Marina con frente al caño Manamo; Sur: con Bienhechurías que son o fueron del General Luis Barberie; Este: con antiguo campo de la creole y Oeste: con la Comandancia de Policía.
Ahora bien, ciudadano Juez, el ciudadano: JOSEF FALSONE ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.624.063 y con domicilio en la comunidad de Pedernales del Municipio Pedernales, del estado Delta Amacuro, pretende tirar una cerca por el lindero ESTE de mi propiedad, sucediendo que su pretensión viola flagrantemente mi derecho de propiedad y posesión sobre el conjunto de bienhechurías que me pertenecen y que vengo poseyendo desde hace muchos años. Ante tal incertidumbre, ocurro ante su competente autoridad para que de conformidad con lo previsto en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa su citación haga la operación de Deslinde indicando por donde debe pasar la línea divisoria.
De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de: SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs 74.000,00), equivalente a CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL (185.000 U/T) Unidades Tributarias.”
(…)

Consigna anexo al escrito: Título Supletorio debidamente registrado en fecha 15 de julio de 2022, a nombre de la ciudadana: DIVONNIS DEL VALLE GASCON AGUILERA.

En fecha 03-10-2022, el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, admite y da entrada el libelo de demanda por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS y los recaudos que la acompañan, en el Libro de Causas bajo el N° 0175-2024, y se ordena emplazar al ciudadano JOSEF FALSONE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.624.063, al quinto (5) día de despacho siguiente con el objeto de llevar a cabo el deslinde. Se libran boletas.

En fecha 08-11-2024,comparece ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, el ciudadano CRISTIAN MARTÍNEZ (Alguacil Titular de dicho Juzgado), para consignar ACTA DE RECIBO constante de Un (01) folio útil, debidamente firmada por el ciudadano JOSEF FALSONE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.624.063. En esa misma fecha se agrega a los autos del expediente.

En fecha 15-11-2024, siendo las 11:00 am, previo traslado se constituyo el Tribunal Segundo de Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, en la siguiente dirección: comunidad de Pedernales, municipio Pedernales del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de llevar a cabo la operación de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUASN° 0175-2024, donde se fijó el lindero provisional, con la presencia de las partes.

En fecha 15-11-2024, comparece ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, la ciudadana DIVONNIS GASCÓN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.021.354, para otorgar PODER APUD ACTA a los ciudadanos GLENORALVI QUIJADA y LUIS GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.103 y 68.462, respectivamente.

En fecha 19-11-2024, el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, mediante Oficio N° 0320-2024, acuerda remitir la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, quien continuará conociendo de la causa por el procedimiento ordinario, lo remite con oficio N° 0320-2024.

En fecha 26-11-2024, este Tribunal le da entrada y se anota en el Libro de Causas bajo el N° 9459-2024 (nomenclatura interna de este Tribunal), conforme al artículo 725 del código de procedimiento civil, la causa queda abierta a pruebas.

En fecha 20-01-2025, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos GLENORALVI QUIJADA y LUIS GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.103 y 68.462, respectivamente, para consignar escrito con el fin de demostrar que la ciudadana DIVONNIS GASCÓN AGUILERA, (plenamente identificada en autos) viene ocupando dicho lote de terreno del cual es propietaria, ubicado en las comunidad de Pedernales, Municipio Pedernales del estado Bolivariano Delta Amacuro. Se recibe anexo al escrito: Ficha Catastral (original), emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Pedernales del estado Bolivariano Delta Amacuro.

III
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La ciudadana DIVONNIS GASCON AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.021.354, domiciliada en la calle Delta con calle Petión, al lado de la Carnicería Tucupita, de la ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida por los abogados GLENORALVI QUIJADA y LUIS GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.103 y N° 68.462, respectivamente, demanda por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, al ciudadano JOSEF FALSONE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.624.063, domiciliado en la comunidad de Pedernales, municipio Pedernales del estado Bolivariano Delta Amacuro, alega la actora que tal y como se evidencia de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Decima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº. 64, tomo 24, de fecha 29 de marzo del año 2011, así como del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tucupita del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nº. 2022.81, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 326.23.2.1.4, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 15 de julio del año 2022, y documento Título Supletorio de Propiedad, expedido por el Juzgado Primero de Municipio de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, expediente 5.660-2022, de fecha 27 de junio del año 2022, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nº 326.23.2.1.4, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 15 de julio del año 2022, el cual acompaña marcado con la letra “A”, es propietaria de un conjunto de bienhechurías, en la comunidad de Pedernales del Municipio Pedernales, del estado Delta Amacuro, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle La Marina con frente al caño Manamo; SUR: con Bienhechurías que son o fueron del General Luis Barberie; ESTE: con antiguo campo de la creole y OESTE: con la Comandancia de Policía. Que el ciudadano JOSEF FALSONE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.624.063, con domicilio en la comunidad de Pedernales del Municipio Pedernales, del estado Delta Amacuro, pretende tirar una cerca por el lindero ESTE de su propiedad, violando su derecho de propiedad y posesión sobre el conjunto de bienhechurías que le pertenecen y que posee desde hace muchos años. El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción judicial en fecha 15 de noviembre de 2024, fijó el lindero provisional de la manera siguiente: De frente 14,72 ML, de largo 34,60 ML, al fondo de ancho 9,80 ML, trazando una línea divisoria de frente la cual mide 7,36 ML y de fondo 4,90 ML, quedando alinderada así: NORTE: Calle La Marina con frente al caño Manamo con 7,36 ML, SUR: Con bienhechurías que son o fueron del General Luis Barberie; ESTE: Antiguo Campo de la Creole con 34,60 ML y OESTE: Con la comandancia de Policía con 34,60 ML, con la presencia de las partes, quienes no llegaron a ningún acuerdo. El ciudadano JOSEF FALSONE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.624.063, en la oportunidad correspondiente no presentó prueba alguna.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Doctrina y la Jurisprudencia reiterada han definido al Deslinde, como el acto de señalar o distinguir los términos o límites de alguna propiedad, y se cuenta entre las diligencias que se practican antes de los juicios o independientemente de ello. Nuestra legislación establece que toda persona tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra. Igualmente de acuerdo a lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la que deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 ejusdem, e igualmente indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria, y a dicha solicitud deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos.

Los Juzgados de Municipios son los competentes para conocer de las solicitudes de deslinde, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita. Una vez emplazadas las partes para que concurran a la operación de deslinde en el lugar, día y hora fijado, el Tribunal se constituye en el lugar y oirá la exposición de las partes a quienes se hubiera pedido el deslinde, quién presentará los títulos correspondientes, y en ese mismo acto el tribunal procederá a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con la intervención de un práctico si fuere necesario. Y únicamente en este acto las partes podrán manifestar su conformidad con el lindero provisional, pero si no hubiere en ese acto oposición al lindero provisional fijado por el Tribunal, quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el que ordenará que se expidan a las partes copias certificadas del acta de operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional, a los fines de que se protocolice en la Oficina de Registro Público correspondiente y se estampen las correspondientes notas marginales en los títulos de cada parte colindante.
En caso de oposición, a que se refiere el segundo aparte del artículo 723 del Código Civil, los autos deben pasar a Primera Instancia y proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, cuando las partes se opongan al lindero deben indicar su disconformidad con el lindero provisional señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en la que la fundamenta.
A los fines de dilucidar la presente acción, esta Juzgadora proceder a valorar las pruebas aportadas por las partes de la manera siguiente:

De las pruebas de la parte demandante:

La parte demandante en la oportunidad correspondiente promovió las pruebas consignadas con el libelo de la demanda.
Del Título Supletorio declarado a favor de la ciudadana DIVONNIS GASCON AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.021.354, debidamente registrado en fecha 15 de julio de 2022, el cual cursa en los folios 3 al 27 del expediente, el cual demuestra la propiedad de las bienhechurías construidas sobre terreno propiedad del municipio Pedernales declaradas a favor de la actora ciudadana DIVONNIS GASCON AGUILERA, se le da pleno valor probatorio conforme lo establecido en los artículos 429, 506, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

De las pruebas de la parte demandada:

La parte demandada no promovió prueba alguna.
Ahora bien, en el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte actora DIVONNIS GASCON AGUILERA, es propietaria de una casa ubicada en la población de Pedernales, específicamente en la calle La Marina, N° 1, municipio Pedernales, estado Delta Amacuro, enclavada en terreno ejido municipal, alinderada así: NORTE: Calle La Marina, con frente al caño Manamo; SUR: Con bienhechurías que son o fueron del General Luis Barberie; ESTE: Antiguo Campo de la Creole y OESTE: Comandancia de la policía, que se evidencia de Título Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Municipio de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, expediente 5.660-2022, de fecha 27 de junio del año 2022, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nº 326.23.2.1.4, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 15 de julio del año 2022.

En el Titulo Supletorio la actora DIVONNIS GASCON AGUILERA, ha señalado que el 29 de marzo de 2011, los ciudadanos MANUEL FIGUEROA BETANCOURT Y BEATRIZ MARIA FLORES DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.384.302 y V- 1.384.508, le vendieron el referido inmueble a través de la Notaria Publica Decima Octava del municipio Libertador del distrito Capital, Caracas, y registrada en fecha 15 de junio de 2022, ante la Oficina de Registro Público del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro bajo el N° 2022.81, asiento registral 1, inmueble matriculado con el N° 326.23.2.1.4 y correspondiente al libro de folio real del año 2022.
Ahora bien, citado el demandado JOSEF FALSONE ESPINOZA, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad procesal correspondiente, este comparece al acto de deslinde que se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2024, en la comunidad de Pedernales, acto en el cual también comparece la ciudadana LEONIBEL DEL CARMEN VELASQUEZ DE FALZONE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.904.530, quien hace oposición al Deslinde, dejando el Tribunal constancia en acta que presentó documento de compra venta realizada entre los ciudadanos LUIS JOSE BARBERI GARCIA Y AGUSTIN DARIO HIDALGO CHAURAN, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del estado Delta Amacuro, bajo el N° 83, folios 174 al 175, protocolo primero del segundo trimestre de fecha 22 de junio de 1995, y Poder Especial entre los ciudadanos AGUSTIN DARIO HIDALGO CHAURAN y LEONIBEL DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, notariado ante la Oficina Notarial de Tucupita, estado Delta Amacuro, bajo el N° 60, tomo 05 en fecha 20 de junio de 2022.
Al analizar las actuaciones tenemos que la parte demandada JOSEF FALSONE ESPINOZA, no hace oposición alguna, quien realiza la oposición es la ciudadana LEONIBEL DEL CARMEN VELASQUEZ DE FALZONE, mostrando unos documentos al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, en el momento del Deslinde, sin consignarlos en el expediente, así como tampoco comparece como tercera interviniente ante este Tribunal de Primera Instancia en la oportunidad procesal correspondiente, presentado las pruebas que la acreditaran como tal.
Así las cosas, esta Juzgadora tomando en cuenta las pruebas presentadas por la parte actora DIVONNIS GASCON AGUILERA, las cuales comprenden Título Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Municipio de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, expediente 5.660-2022, de fecha 27 de junio del año 2022, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nº 326.23.2.1.4, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 15 de julio del año 2022, en el cual se observa ficha de inscripción catastral, en la cual señala los linderos de la referida parcela, así: NORTE: Calle La Marina; SUR: Bienhechurías que son fueron del General Luis Barberie; ESTE: Antiguo Campo La Creole y OESTE: Comandancia de la policía, los cuales guardan relación con los linderos provisionales establecidos en el acto de deslinde realizado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar con Lugar la presente acción, conforme a lo establecido en el artículo 550 del Código Civil, quedando los linderos de la manera siguiente: De frente 14,72 ML, de largo 34,60 ML, al fondo de ancho 9,80 ML, trazando una línea divisoria de frente la cual mide 7,36 ML y de fondo 4,90 ML, quedando alinderada así: NORTE: Calle La Marina con frente al caño Manamo con 7,36 ML, SUR: Con bienhechurías que son o fueron del General Luis Barberie; ESTE: Antiguo Campo de la Creole con 34,60 ML y OESTE: Con la comandancia de Policía con 34,60 ML, y así se decide.
V
DISPOSITIVA


Por todos los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12, 15, 242, 243, 247, 248, 506, 509 y 725 del Código de Procedimiento Civil, y 550 del Código Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS intentada por la ciudadana DIVONNIS GASCÓN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.021.354, con domicilio procesal en calle Delta con Calle Petión, al lado de la carnicería Tucupita, en el municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida por los Abogados en ejercicio GLENORALVI QUIJADA y LUIS GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.103 y 68.462, respectivamente, contra el ciudadano JOSEF FALSONE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.624.063, con domicilio procesal en la comunidad de Pedernales, municipio Pedernales del estado Bolivariano Delta Amacuro.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve, y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Titular,


YUSLIEVAV MARTINEZ.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m. Conste.
Secretaria.


Expendiente Nº 9459-2024.
RDVAG/YM/cm