REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-H-2025-000027.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos YVONNE JOSEFINA JARAMILLO ARIAS y FRANCISCO JAVIER CABEZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.209.786 y V-13.214.261; respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-33.113.855 y V-34.402.932, de 17 y 13 años de edad; respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos YVONNE JOSEFINA JARAMILLO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.209.786; residenciada en La Floresta, calle 4, transversal 2, bajando de la Tasca Idal Consep a mano derecha, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; y FRANCISCO JAVIER CABEZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.214.261; residenciado en La Perimetral, 3era calle. Entrando por el Abasto La Orquídea, casa de rejas marrones, donde alquilan habitaciones, parroquia Monseñor Argimiro Espinoza de García, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 24 de abril de 2025, en beneficio de su hijo, los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-33.113.855 y V-34.402.932, de 17 y 13 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:

“PRIMERO: EL PADRE, FRANCISCO JAVIER CABEZA RODRIGUEZ, ofrece como monto mensual de la obligación de manutención el equivalente en bolívares de (20) dólares mensuales, según la tasa oficial del Banco de Venezuela, los cuales serán depositados de manera mensual, a partir del 30 de Abril del presente año, a favor de sus hijos , los Adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 13 años de edad, respectivamente, en la Cuenta de Ahorros del Banco Caroní N °01280020752000385576, a nombre de la madre.
SEGUNDO: Dicha manutención será aumentada en un 50% al decretarse aumento de Salarios por el Ejecutivo Nacional.
TERCERO: EL PADRE se compromete a suministrar el 50% de gastos por concepto de medicinas y gastos médicos, en razón de sus prenombrados hijos, previa presentación de facturas realizada por la madre.
CUARTO: EL PADRE se compromete al pago del 50% de útiles y uniformes escolares antes del 15 de septiembre y demás gastos que genere sus hijos por sus actividades educativas y deportivas.
QUINTO: EL PADRE se compromete al pago del 50% de ropa y calzados para sus hijos antes del 20 de diciembre de cada año.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficios de su hijo, las condiciones antes descritas y finalmente ambas partes solicitan que dicho acuerdo, sea homologado ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que ambos padres fueron instruidos sobre la Responsabilidad de Crianza, Es todo, termino siendo las 10:28 minutos de la mañana”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos; tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos YVONNE JOSEFINA JARAMILLO ARIAS y FRANCISCO JAVIER CABEZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.209.786 y V-13.214.261, respectivamente; en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-33.113.855 y V-34.402.932, de 17 y 13 años de edad; respectivamente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé
La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:27 p.m


La Sria