REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000048.
MOTIVO: SOLICITUD TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana JULIBEHT JOSÉ ESPIN DE GIANGRECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.552.526.
BENEFICIARIOS: La joven adulta SILVANA ANTHONELLA GIANGRECO ESPÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.538.860 y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.889.844; respectivamente.
Visto que en fecha 23 de abril de 2025, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana JULIBEHT JOSÉ ESPIN DE GIANGRECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.552.526; domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Avenida N°02, casa N° 153, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la joven adulta SILVANA ANTHONELLA GIANGRECO ESPÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.538.860 y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.889.844,respectivamente; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Eduardo Ñique Caballero, inscrito en el Inpreabogado Nº. 132.348; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos LIZAIDYS YSABEL RODRÍGUEZ LISBOA y LUIS ERNESTO ZAMBRANO BARRIOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–12.545.213 y V–11.213.474, respectivamente; de este domicilio; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente y los niños de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana JULIBEHT JOSÉ ESPIN DE GIANGRECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.552.526; en su condición de esposa (Viuda); de la joven adulta SILVANA ANTHONELLA GIANGRECO ESPÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.538.860 y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.889.844, respectivamente; en sus condiciones de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS GIANGRECO LUCIANI, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.672; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abg. María Sarabia
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:27 p.m
La Sria
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