REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-J-2025-000019.
MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.542.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.926.403.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad, portador del pasaporte venezolano N° 195719408.

El día 24 de febrero de 2025, comparece la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.542; residenciada en el barrio Santa Cruz, calle N°01, vía el Torno, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana Samanda María Yémes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.835; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País; en contra de la ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.926.403; residenciada actualmente en la Comunidad de Sabadell, carrera de Barcelona, 33, piso 2/1, Barcelona, España; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad, portador del pasaporte venezolano N° 195719408; donde manifiesta:

“Ciudadano Juez, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nació en esta ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 03 de Septiembre de 2019, según consta de Certificado de Nacimiento, y Acta de Nacimiento expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Deita Amacuro, y la cual se encuentra asentada bajo el No. 861. folio 111, Tomo 4. del Año 2020, cuyos padres son mi hija EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.25.926.403 domiciliada actualmente en la comunidad de Sabadell, Carretera de Barcelona 33, Piso 2/1, Barcelona, España, correo electrónico eukariz.tiapa@gmail.com, numero de teléfono celular +34662602125 y ANDRES YORDANIS ANTOIMA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.24.856.786 respectivamente.
Es el caso, ciudadano Juez, que según la Sentencia de Colocación Familiar, soy la representante legal de mi nieto (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por lo tanto vista la medida de protección que ello implica, desde que los padres del niño se separaron, y tomando en cuenta la situación País actual de Venezuela, mi hija EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, se ha vio en la necesidad de emigrar a otro País procurando solucionar la situación económica familiar, donde se encuentra actualmente, siendo yo designada por este Honorable Tribunal según el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a ejercer la responsabilidad de crianza sobre los niños, entre ellos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y específicamente en el particular CUARTO del Dispositivo de la Sentencia, se lee: "Se requiere que la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, garantice el contacto frecuente y afectivo de los niños con sus progenitores, con la finalidad de lograr su reintegración”
Por lo tanto, ciudadano Juez, a fin de garantizar, las facultades conferidas en dicha sentencia, y visto los derechos inalienables que tiene mi nieto a crecer al lado de sus padres, con la finalidad de lograr la reintegración familiar; es por lo que mi hija EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, encontrándose actualmente asentada en un lugar de la República de España, y estable económicamente; considera prudente que su hijo menor (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realice un viaje internacional a la República de España, en compañía de mi persona MARIBEL DEL VALLE FRESA (como persona responsable del niño) para encontrarse con su madre, quien se encuentra en capacidad de atender las necesidades económicas, recreativas, educativas e integrales de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tomando en consideración los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que considera los asuntos relacionados con niños y adolescentes de interés superior y prioritarios a cualquier otro asunto.
En tal sentido, visto que mi hija tiene planificado la solicitud al ingreso al sistema académico del niño, para mediados del mes de Julio de este año 2025, al cual deberán realizarle pruebas diagnósticas necesarias, hemos planificado el viaje internacional a través de la linea IBERIA, con fecha de salida de la Ciudad de Caracas 02/07/2025 a las 05:10 de la tarde y fecha de llegada a España (Madrid) 03/07/2025, con números de billetes 075-2520246311, Código de reserva HHW28 (correspondiente a MARIBEL DEL VALLE FRESA) y billete 075-2520246312, Código de reserva HHW28 (correspondiente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes)), con destino final a Barcelona, salida 03/07/2025 desde Madrid España a las 10:30 AM y llegada a Barcelona en fecha 03/07/2025 a las 11:45 AM, correspondientes a las personas de Maribel del Valle Fresa y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente.
En atención al viaje pautado, estamos en conocimiento que a los niños, no solamente se les debe brindar atención, sino también garantizarles la cercanía a sus progenitores para que puedan crecer con su identidad familiar inmediata, siendo los padres los principales interesados en cumplir las necesidades básicas de los niños, tales como alimentación, salud, recreativas o de esparcimiento, afectivas, educativas e integrales, es por ello que estando la madre del niño fuera de Venezuela con el hermanito de (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien también anhela ver y compartir con su hermano, solicito sea oída la madre del niño mediante una video llamada el día de la audiencia, a fin de ser corroborado por los dichos en este escrito, y manifieste ante este Tribunal el consentimiento y autorice el viaje, a cuyo efecto indico como datos los siguientes Nombre EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.25.926.403, número de teléfono +34662602125. dirección Sabadell, Carretera de Barcelona 33 piso 2/1. Barcelona, España. Correo Electrónico eukariz.tiapa@gmail.com.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la partida de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad, portador del pasaporte venezolano N° 195719408; cursante a los folios 04, su vuelto y 05, del presente asunto.
Copia simple de sentencia de Colocación Familiar, a favor de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.542, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad, portador del pasaporte venezolano N° 195719408; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 10 de enero de 2025; cursante a los folios 06, 07, 08,09,10,11,12,13 y su vuelto del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.542; cursante al folio 14, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.926.403; cursante al folio 15, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N° 183635385, de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.542; cursante al folio 16, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N° 195719408, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad; cursante al folio 17, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes IBERIA, perteneciente a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.542, portadora del pasaporte venezolano N° 183635385; cursante al folio 18 y 19, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes IBERIA, perteneciente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad; cursante al folio 20 y 21, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 26 de febrero de 2025, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 17 de marzo de 2025; fijándose mediante auto de fecha 31 de marzo de 2025, para el día 21 de abril de 2025, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada vía Whatsapp, al número +34-662-602125, propiedad de la ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, antes identificada; desde el número telefónico perteneciente al ciudadano Juez, Abogado. Danny Alejandro Malavé Ramos; quien conoce de la presente solicitud; en la cual la progenitora ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA; en su condición de madre del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hijo viaje fuera del país con destino al Reino de España; en compañía de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.542.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la abuela ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, antes identificada; escuchada la voluntad de la madre ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, antes identificada, de otorgar su consentimiento para que su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado up supra, viaje fuera del país con destino al Reino de España, en compañía de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.542, para ser recibido por ella. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño y la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres:
Único: se autoriza para viajar Fuera del País con destino al Reino de España, al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en compañía de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.542. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:10 a.m

La Sria