REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiún (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-H-2025-000028.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES SOLICITANTES: ALCIRIS VERÓNICA CORREA GERDEZ y WILLIAM ENRIQUE GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.744.575 y V-17.525.257; respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos ALCIRIS VERÓNICA CORREA GERDEZ y WILLIAM ENRIQUE GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.744.575 y V-17.525.257; respectivamente, de este domicilio, domiciliado la primera de ellos en la Urbanización La Fundación, calle N° 1, casa N° 22, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y el segundo en la Urbanización Romulo Gallegos, calle N°3, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio Franklin Carrasquero y Noel Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 127.171 y N° 62.300; los cuales de mutuo acuerdo deciden partir los bienes de la comunidad matrimonial en los términos siguientes:
Exponen las partes: “Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, en fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024), que anexamos copia en copia simple un solo legajo marcado con la letra “A” por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERA: El ciudadano WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ VELASQUEZ, conviene en ceder y traspasar su copropiedad conyugal a la ciudadana ALCIRIS VERÓNICA CORREA GERDEZ, ambos identificados, de Un (01) vehículo Tipo: Sedan; Marca: TOYOTA; Modelo: Corolla Gli 1.8 / ZZE142L-GEMNMF; Año Modelo: 2009; Clase: AUTOMOVIL; Placa: AA742UF; Color: Dorado, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERCA ( $ 14.000), que llevados a la reconversión monetaria de la tasa del Banco Central de Venezuela es la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (1.1162.000 Bs.). Se anexa Copia Simple de Certificado de Registro de Vehiculo marcado con la Letra B.
SEGUNDA: El ciudadano WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ VELASQUEZ, conviene en ceder y traspasar su copropiedad conyuga a la ciudadana ALCIRIS VERÓNICA CORREA GERDEZ, ambos identificados, que le corresponden por unión matrimonial de las Acciones de Propiedad de la Empresa mercantil FARMARISMENDI C.A, debidamente registrada en fecha 18 de febrero de 2022 bajo el N° 4, tomo 10, protocolo A del año 2022, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de las acciones antes identificada en la suma de NUEVE MIL DOLARES DE Los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERCA ( $ 9.000), que llevados a la reconversión monetaria a la tasa del Banco Central de Venezuela es la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (747.000 Bs.). Se anexa copia Simple marcada con la letra C
TERCERA: El ciudadano WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ VELASQUEZ2Z, conviene en ceder y traspasar su copropiedad conyugal a la ciudadana ALCIRIS VERONICA CORREA GERDEZ, ambos identificados, de Varios bienes muebles adquiridos durante la unión matrimonial, consistente en dos (2) aires Acondicionados de 12mil BTU; Un (1) aire acondicionado de 24mil BTU; Un (1) Televisor de 42 Pulgadas GL; Un (1) Televisor de 32 pulgadas Siragon; Un (1) Juego recibidor Ashis; Un (1) juego de comedor mesa de seis (6) puestos; Un (1) juego de cuarto mueble centro mueble; Un (1) BOX y colchón; dos (2) gaveteros plásticos grandes; dos (2) gaveteros plásticos pequeño; un (1) horno a gas; Un (1) horno microondas; un (1) ceibo y/o mueble de sala, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del mueble antes identificado en la suma de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERCA ( $ 9.000), que llevados a la reconversión monetaria de la tasa del Banco Central de Venezuela es la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (747.000 Bs.). No se anexa documentación.
CUARTA: El ciudadano WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ VELASQUEZ, conviene en ceder y traspasar su copropiedad conyugal a la ciudadana ALCIRIS VERONICA CORREA GERDEZ, ambos identificados, cuatro (4) bienes muebles para uso comercial; una (01) exhibidora de aluminio blanco; un (01) juego de muebles de madera grande; dos (02) juego de muebles de madera pequeños, a los fines legales correspondiente, se estima el valor de cesión de derechos de los bienes muebles para uso comercial antes identificado en la suma de MIL QUINIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERCA ( $ 1510), que llevados a la reconversión monetaria de la tasa del Banco Central de Venezuela es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (125.330 Bs.). No se anexa documentación.
QUINTA: La ciudadana ALCIRIS VERONICA CORREA GERDEZ, conviene en ceder y traspasar su copropiedad conyugal al ciudadano WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ VELASQUEZ, ambos identificados, un (01) vehículo; marca; MITSUBISHI; Uso: PARTICULAR; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; color: GRIS, Año modelo: 2005; modelo: SIGNO GLL 2.OL; placas: AB165RT. A los fines legales correspondiente, se estima el valor de cesión de derechos de la prendas y efectivo antes identificado en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERCA ( $ 4.500), que llevados a la reconversión monetaria de la tasa del Banco Central de Venezuela es la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (373.500 Bs.). Se anexa Copia Simple de Registro de Vehiculo marcado con la Letra D.
SEXTA: La ciudadana ALCIRIS VERONICA CORREA GERDEZ, conviene en ceder y traspasar su copropiedad conyugal al ciudadano WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ VELASQUEZ, ambos identificados, un (01) vehículo; Marca: CHEVROLET; Tipo: PLATAFORMA; Año Modelo: 2005; Clase: CAMION; Color: BLANCO; Uso: CARGA. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERCA ($ 5000), que llevados a la reconversión monetaria de la tasa del Banco Central de Venezuela es la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (415.000 Bs.). No se anexa documentación.
SEPTIMA: La ciudadana ALCIRIS VERONICA CORREA GERDEZ, conviene en ceder y traspasar su copropiedad conyugal al ciudadano WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ VELASQUEZ, ambos identificados, las acciones adquiridas en unión matrimonial de la Empresa FARMACOIMA C.A, debidamente registrada en el registro mercantil de Tucupita Estado Delta Amacuro bajo el N°12, tomo 9-A RM327 de fecha 25 de septiembre de 2020, con RIF J-500454783, a los fines legales correspondiente, a los fines legales correspondiente, se estima el valor de cesión antes identificada en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERCA ( $ 3000), que llevados a la reconversión monetaria de la tasa del Banco Central de Venezuela es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (249.000 Bs.). Se anexa Documentación marcado con la letra E.
OCTAVA: La ciudadana ALCIRIS VERONICA CORREA GERDEZ, conviene en ceder y traspasar su copropiedad conyugal al ciudadano WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ VELASQUEZ, ambos identificados, una (01) casa y su parcela de terreno, ubicada en la urbanización Romulo Gallegos, calle 3, casa N° 7 parroquia Jose Vidal Marcano, Tucupita Estado Delta Amacuro. Tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (202,60 m2) y sus linderos son: NORTE: propiedad que es o fue de Antonio Rojas (parcela N° 08) con diez metros lineales (10ML); SUR: calle N° 3 con diez metros lineales (10ML); ESTE: posesión que es O fue de Alexander Amares (parcela N° 5) con veinte con veintiséis metros lineales (20;26ML) y OESTE: propiedad que es o fue de William Gonzalez (parcela N° 9) con veinte con veintiséis metros lineales (20;26ML). El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Registro Público de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 17 de noviembre del 2022, bajo el No. 2022.185, AR 1 del inmueble matriculado con el N° 326.23.1.4.826 correspondiente al folio Real del año 2022., a los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($10.000), que llevados a la reconversión monetaria de la tasa del Banco Central de Venezuela es la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (830.000 Bs.). se anexa documentación marcado con la letra F.
Es el caso ciudadano Juez (a), que las partes han decidido de manera voluntaria a la cesión de los bienes, mediante la presente solicitud de homologación por la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, que en este sentido los solicitantes traen a colación copia simple de “la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, en fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024), contenida en los folios veintiséis (26) al treinta (30) del presente expediente, signado bajo el ASUNTO N° YP11-J-2024-000018 (nomenclatura del Tribunal Aquo.). |
Asimismo se evidencia copia simple de los documentos de propiedad del inmueble y documentos de dos (2) vehículos adquirido por la sociedad conyugal.”
Ahora bien, visto el acuerdo suscrito por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con literal “H”, parágrafo segundo, del artículo 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, al cual llegaron los ciudadanos ALCIRIS VERÓNICA CORREA GERDEZ y WILLIAM ENRIQUE GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.744.575 y V-17.525.257; respectivamente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se insta a la parte interesa a realizar el registro de la presente sentencia de Partición Y Liquidación de la Comunidad Conyugal, de conformidad con la Ley. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Abog. María Sarabia
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 10:54 a.m
La Sria
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