REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-H-2025-000029.

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

PARTES: Los ciudadanos LEIRIANYIS DEL VALLE PALACIOS y PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ GIL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.542.662 y V-14.487.111; respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 06 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito por los ciudadanos LEIRIANYIS DEL VALLE PALACIOS y PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ GIL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.542.662 y V-14.487.111; respectivamente; ambos residenciados en urbanización Ezequiel Zamora, casa 112, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por la Abogada Ahidalli Navarro, en su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia de Protección de Niños; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 06 años de edad; en los siguientes términos:

“Honorable Juez, Es el caso procreamos una hija, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anteriormente identificada, por motivos económicos la progenitora y la nuestra hija, se van fuera del país exactamente al país de Brasil. Por lo cual, acudimos, ante usted en plena facultad de ejercer nuestros deberes para con ella y por cuanto nuestra hija se va de viaje y residencia con su progenitora, necesita realizar gestiones referentes al goce y disfrute de derechos de ella, así mismo que su madre pueda ejercer libremente su representación para gestionar los tramites civiles y administrativos que impliquen el disfrute de sus derechos. Ejemplo: derecho de estudio, identificación, libre tránsito, recreación, nivel de vida adecuado, convivencia familiar, permisos de viaje dentro y fuera de Venezuela, etcétera, requerimos su autorización para poder garantizar el optimo desarrollo de nuestra hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada, en pro de su crecimiento particular, así como aporte a la sociedad.
Ciudadano Juez, en atención a los hechos anteriormente narrados, virtud del derecho y las normas jurídicas alegadas; en tal sentido, respetuosamente le solicitamos ADMITA y HOMOLOGUE, la presente solicitud, a favor de nuestra hija y DECLARE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD; a favor de su progenitora, la ciudadana LEIRIANYIS DEL VALLE PALACIOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V-14.487.111, a favor de nuestra hija, la niña, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana de seis (06) años de edad (Nac. 22/10/2018), el tramite conforme a derecho y la DECLARE CON LUGAR”

Ahora bien, visto el convenimiento al que llegaron los progenitores, en el presente asunto, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada y por cuanto no contraviene éste derecho alguno, ni lesiona ninguno de sus intereses legítimos; al contrario satisface el derecho de la precitada niña, a ser representada por su madre en ausencia del padre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante en el expediente 13-0332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de abril de 2014, ponencia de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán y sentencia 410, de fecha 10 de mayo de 2018, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada al CONVENIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito por los ciudadanos LEIRIANYIS DEL VALLE PALACIOS y PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ GIL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.542.662 y V-14.487.111; respectivamente, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 06 años de edad. En tal sentido, la ciudadana LEIRIANYIS DEL VALLE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.542.662; ejercerá de forma unilateral la Patria Potestad sobre su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado “up Supra”; pudiendo representarlos en todos los actos civiles, administrativos y judiciales en la que tenga interés el niño de autos. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que requieran las partes solicitantes, una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial.


Abog. María Sarabia

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:10 p.m.

La Sria