REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000041.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YURIANNY DEL VALLE MILANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.386.473.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JARVIN FRANCISCO LÓPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.073.936.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de un (01) año once meses de nacido.
El día 28 de marzo de 2025, comparece la ciudadana YURIANNY DEL VALLE MILANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.386.473; residenciada en la Comunidad de San Salvador, calle N° 02, casa s/n, sector La Cancha, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano ROBERTSON BERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.762; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País; en contra del ciudadano JARVIN FRANCISCO LÓPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.073.936; residenciado actualmente en Cami Tremorar, N° 06, piso P05, Puerta 5, en la Localidad de Valencia, España; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 01 años de edad; donde manifiesta:
“En virtud de lo expuesto y debidamente Explicado Ciudadana (o) Juez Competente le solicito respetuosamente AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, A Favor del Niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) Año y Diez (10) Meses de Edad para que pueda Viajar con mi Persona quien soy su Mama a España para Visitar a su Papa y nuestra estadía Temporal será en ese País en la siguiente Dirección: CAMI TREMORAR N° 6, PISO PO5, PUERTA 5 en la Localidad de Valencia en España. Requiero de este Competente Tribunal, utilizar o de disponer de los medios Telemáticos Idóneos por el Interés Superior del Niño para realizar AUDIENCIA ESPECIAL DE AUTORIZACION DE VIAJE, a través de la plataforma comunicacional de Whatsapp para la Manifestación de Voluntad del Progenitor para que Viaje nuestro Hijo y se Autorice el Itinerario de Viaje debidamente Explicado y Fundamentado Anteriormente con el Listín de los Boletos Aéreos con sus Fechas de salida para España y el Retorno a Venezuela.”
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 01 años de edad; cursante a los folios 03 su vuelto y 04, del presente asunto.
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos YURIANNY DEL VALLE MILANO ROMERO y JARVIN FRANCISCO LÓPEZ SALAZAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.386.473 y V-18.073.936; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes LASER C.A, TICKERT´S NUMBER´S 782-0222257925, FOID: IDVP195719343; perteneciente a la ciudadana MILANO ROMERO YURIANNY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.386.473; cursante al folio 16, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes LASER C.A, TICKERT´S NUMBER´S 782-0222257925, FOID: IDVP1920232256; perteneciente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 01 años de edad; cursante al folio 17, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte Venezolano N° 195719343, correspondiente a la ciudadana YURIANNY DEL VALLE MILANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.386.473; cursante al folio 26, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte Venezolano N° 192032253, correspondiente a al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 01 años de edad; cursante al folio 17, del presente asunto; Cursante al folio 27, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 31 de marzo de 2025, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 11 de abril de 2025; fijándose mediante auto de fecha 25 de abril de 2025, para el día 13 de mayo de 2025, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en fecha 16 de mayo de 2025, video llamada vía Whatsapp, al número telefónico 0414-881-68-21, propiedad del ciudadano JARVIN FRANCISCO LÓPEZ SALAZAR, antes identificado; desde el Número telefónico 0414-7673923, perteneciente al ciudadano Juez Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos; quien conoce de la presente solicitud; para escuchar la opinión del ciudadano JARVIN FRANCISCO LÓPEZ SALAZAR, antes identificado; él mismo se identificó y ante la pregunta del Juez de si esta en conocimiento de la solicitud realizada por la ciudadana YURIANNY DEL VALLE MILANO ROMERO, antes identificada, para que su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; viaje fuera del país con destino al Reino de España; en compañía de su progenitora, la ciudadana YURIANNY DEL VALLE MILANO ROMERO; antes identificada; manifestó tener conocimiento y otorga la autorización para que su hijo, viaje fuera del país como ha sido solicitado. Visto que en fecha 27 de mayo de 2025, la ciudadana YURIANNY DEL VALLE MILANO ROMERO, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Saddam Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.705; presento diligencia por ante la U:R.D.D de este Circuito Judicial, mediante la cual consigno copia simple de los pasaportes de su persona y de su hijo.
Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la madre ciudadana YURIANNY DEL VALLE MILANO ROMERO, antes identificada; escuchada la voluntad del padre ciudadano JARVIN FRANCISCO LÓPEZ SALAZAR, antes identificado, de otorgar su consentimiento para que su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado up supra, viaje fuera del país con destino al Reino de España, en compañía de la ciudadana YURIANNY DEL VALLE MILANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.473, para ser recibido por él. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres:
Único: se autoriza para viajar Fuera del País con destino al Reino de España, al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en compañía de la ciudadana YURIANNY DEL VALLE MILANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.473. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. María Sarabia
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:35 p.m
La Sria
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