REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-J-2025-000052.
MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARÍA ALEJANDRA ASTUDILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.633.730.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano MARIO ELIAS MENDOZA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.999.373.

BENEFICIARIO: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, portadores de los pasaportes venezolano Nros. 194390239 y 194390226.

El día 02 de mayo de 2025, comparece la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ASTUDILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.633.730; residenciada en la carretera Nacional Vía Paloma – El Cierre, antes de llegar a la Yakariyene, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariana Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado Robert Alexander Phillips, en su condición de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País; en contra del ciudadano MARIO ELIAS MENDOZA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.999.373; residenciado actualmente en la Provincia de Murcia, ciudad de Cartagena, polígono residencial, Santa Ana, calle Marsala, N° 16, código Postal 30.319; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad, portador del pasaporte venezolano N° 195719408; donde manifiesta:
“Es el caso, Ciudadano Juez, en virtud de las vacaciones escolares y es el deseo del progenitor de mis hijos, ciudadano MARIO ELIAS MENDOZA BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 26.999.373, Numero de Pasaporte 182112092, quien se encuentra domiciliado en PROVINCIA DE MURCIA CIUDAD DE CARTAGENA POLIGONO RESIDENCIAL SANTA ANA, CALLE MARSALA, N° 16, Código Postal 30.319 NUMERO DE TELEFONO +34 621390127, en el país de España, compartir con nuestros hijos antes identificados, es por ello que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR con mis menores hijos.
(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) años de edad. (Nac 09/03/2019), pasaporte N" 194390239 respectivamente para viajar a España a compartir con su progenitor en la siguiente Dirección PROVINCIA DE MURCIA CIUDAD JE CARTAGENA, POLIGONO RESIDENCIAL SANTA ANA, CALLE MARSALA Nº 16 Código Postal 30,319, NUMERO DE TELEFONO +34 621390127 en el palis del España en virtud de le antes plasmado requiero de este digno Tribunal y apegado a todos los medios necesarios para aportar el interés superior del niño solicito se realice AUDIENCIA ESPECIAL DE AUTORIZACION VIAJE (vía WhatsApp), siendo requerida la manifestación de voluntad del progenitor del viaje plasmado y se autorice en el siguiente itinerario de viaje saliendo: el día 03 de junio del 2025; vía terrestre desde Tucupita - Estado Delta Amacuro hasta Caracas - Distrito Capital en carro Transporte Público desde Distrito Capital - Caracas al Aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, saliendo el día 05 de Junio del 2025 en la línea aérea de AE AIREUROPA, hora de salida 21:40, llegando el 06 de Junio del 2025 al Aeropuerto Barajas Adolfo Suarez, - España, Madrid, con hora estimada de llegada a las 12:10 am donde estará esperando su progenitor el ciudadano, MARIO ELIAS MENDOZA BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 26.999.373, antes identificado, para llevarnos en carro particular hasta la dirección PROVINCIA DE MURCIA, CIUDAD DE CARTAGENA POLIGONO RESIDENCIAL SANTA ANA CALLE MARSALA, N 16 Código Postal 30.319. NUMERO DE TELEFONO +34 621390127, donde permaneceremos compartiendo con su progenitor las vacaciones antes mencionada, retornando el día Jueves 03 de Julio del año 2025; vía aérea desde Aeropuerto Aeropuerto Aeropuerto Barajas Adolfo Suarez España, Madrid en la línea aérea de AE AIREUROPA, hora de salida 16:20 am, horario de España, hasta Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en la Ciudad de Caracas Distrito Capital en la República Bolivariana de Venezuela, con hora estimada de llegada a las 19:35 pm hora Venezuela, para trasladarse desde Distrito Capital - Caracas hasta Tucupita -Estado Delta Amacuro.
Narrados como han sido los hechos y en virtud del derecho y las normas jurídicas alegadas en el sentido solicito, se realice una vídeo llamada a través de la aplicación de WhatsApp al progenitor de mis hijos ciudadano MARIO ELIAS MENDOZA BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 26.999.373, Número de Pasaporte 182112092, antes identificado para llevarlo en su carro particular hasta la dirección PROVINCIA DE MURCIA CIUDAD DE CARTAGENA POLIGONO RESIDENCIAL SANTA ANA, CALLE MARSALA, N° 16, Código Postal 30.319, en el país del España su número internacional es +(34) 621390127; para que otorgue el consentimiento ante su competente autoridad y una vez realizado el acto correspondiente DECLARE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, a su progenitora MARIA ALEJANDRA ASTUDILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Cedula de identidad N° V-28.833.730, domiciliada en el Carretera Nacional Vía Paloma, antes de llegar a la Yakariyene, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Bolivariano Tucupita, Estado Delta Amacuro, a favor de mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad (Nac. 15/11/2020), pasaporte N°194390226, y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) años de edad (Nac. 09/03/2019), pasaporte N° 194390229 y se me expida copias certificadas de esta decisión. Remito anexo, original o copia de partida de nacimientos, copias de cedula de identidad de la solicitante, copias de pasaportes de los niños arriba señalados y de los progenitores, copia de pasajes o itinerario de viajes, y copia de poder otorgado por el padre de mis hijos debidamente Notariado por la Notaria de Murcia, España.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple del pasaporte venezolano N° 194390242, de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ASTUDILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.633.730; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N° 182112092, del ciudadano MARIO ELIAS MENDOZA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.999.373; cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia simple de los pasaportes venezolanos Nros. 194390239 y 194390226, de Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, cursante a los folios 07 y 08, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes el corte ingles, TICKERT´S NUMBER´S 782-0222257925, FOID: IDVP1920232256; perteneciente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 01 años de edad; cursante al folio 17, del presente asunto.
Copias certificadas de actas de nacimiento de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, portadores de los pasaportes venezolano Nros. 194390239 y 194390226, cursante a los folios 11, 12, 13,14 y sus vueltos del presente asunto.
Copia simple de poder notariado por la notaria de Murcia, España. otorgado a la MARÍA ALEJANDRA ASTUDILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.633.730 por el ciudadano MARIO ELIAS MENDOZA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.999.373

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 05 de mayo de 2025, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 07 de mayo de 2025; fijándose mediante auto de fecha 12 de mayo de 2025, para el día 23 de mayo de 2025, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada vía Whatsapp, al número +34-621-390127, propiedad del ciudadano MARIO ELIAS MENDOZA BOLÍVAR, antes identificado; desde el número telefónico perteneciente al ciudadano Juez, Abogado. Danny Alejandro Malavé Ramos; quien conoce de la presente solicitud; en la cual el progenitor ciudadana MARIO ELIAS MENDOZA BOLÍVAR; en su condición de padre de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados; expreso su voluntad de conceder su autorización para que sus hijos viajen fuera del país con destino al Reino de España; en compañía de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ASTUDILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.633.730.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la progenitora ciudadana MARÍA ALEJANDRA ASTUDILLO CASTILLO, antes identificada; escuchada la voluntad del padre ciudadano MARIO ELIAS MENDOZA BOLÍVAR , antes identificado, de otorgar su consentimiento para que sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificados up supra, viajen fuera del país con destino al Reino de España, en compañía de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ASTUDILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.633.730, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño y la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres:
Único: se autoriza para viajar Fuera del País con destino al Reino de España, a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, portadores de los pasaportes venezolano Nros. 194390239 y 194390226; en compañía de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ASTUDILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.633.730. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado de lol niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. María Sarabia

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:13 p.m

La Sria