REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000017
MOTIVO: Autorización Judicial para la Tramitación y Obtención de Cédula de Identidad.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARISOL DEL CARMEN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.860.273.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JORGE LUÍS GONZÁLEZ NAVARRO y DANIELA DEL VALLE RAMOS BELLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.859.861 y V-25.255.834; respectivamente.
BENEFICIARIOS: los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 07 años de edad; respectivamente.
El día 19 de febrero de 2025, comparece la ciudadana MARISOL DEL CARMEN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.860.273, residenciada en San Salvador, calle sin salida, frente a la Orilla del Rio, casa S/N, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado Robert Phillips, en su condición de Defensor Público Primero de la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano Delta Amacuro, consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Autorización Judicial Para La Tramitación y Obtención De Cedula De Identidad, en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 07 años de edad; respectivamente; donde manifiesta:
“Ahora bien, ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente se fije AUDIENCIA ESPECIAL a los fines que se realice video llamada vía WhatsApp a los progenitores, ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.859.861, Actualmente Domiciliado en BOODOO TRACE, CLAXTON BAY, Trinidad y Tobago, Número de Teléfono +1(868)7374847 y DANIELA DEL VALLE RAMOS BELLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.255.834, actualmente domiciliada en MARABELLA VATO VENIU, casa N° 34, trinidad y Tobago, número de Teléfono +1(868)3463319. A los fines que otorguen su consentimiento y se AUTORICE, a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-9.860.273, para el tramite y retiro de las cedulas de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad (Nac, 27/11/2017), a la cita concertada por ante la Servicio Administrativo de Identificación, Migratoria y Extranjería (SAIME), siendo la persona responsable de ellos dentro del territorio nacional.”
Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.860.273, cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.859.861, cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DANIELA DEL VALLE RAMOS BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.255.834, cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple de sentencia de Medida Provisional de Colocación Familiar en familia Sustituta, a favor de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.860.273, en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 07 años de edad; respectivamente ; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; cursante a los folios 06, 07, 08 y 09, del presente asunto.
Copia simple acta de nacimiento legalizada del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 09 años de edad, cursante a los folios 10 y 11, del presente asunto.
Copia simple acta de nacimiento legalizada del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 09 años de edad, cursante a los folios 12 y 13, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 24 de febrero de 2024, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 07 de marzo de 2025; fijándose mediante auto de fecha 31 de marzo de 2025, para el día 25 de abril de 2025, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose video llamada al número telefónico + 1 (868) 737-48-47, propiedad del ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ NAVARRO, antes identificado; desde el Número telefónico 0414-7673923, perteneciente al ciudadano Juez Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos; quien conoce de la presente solicitud; para escuchar la opinión del ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ NAVARRO, antes identificado; el mismo se identificó y ente la pregunta del Juez de si esta en conocimiento de la solicitud realizada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN NAVARRO, antes identificada; para que en su condición de abuela Custodiadora, pueda tramitar la cédula de identidad, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 10 y 07 años de edad, respectivamente; en ese sentido el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ NAVARRO, plenamente identificado, manifestó tener conocimiento y otorga la autorización para que la ciudadana MARISOL DEL CARMEN NAVARRO, antes identificada; pueda tramitar la cédula de identidad de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados.
Seguidamente se procede a realizar la video llamada al número telefónico + 1 (868) 346-3319, propiedad de la ciudadana DANIELA DEL VALLE RAMOS BELLO, antes identificada; desde el Número telefónico 0414-7673923, perteneciente al ciudadano Juez Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos; quien conoce de la presente solicitud; para escuchar la opinión de la ciudadana DANIELA DEL VALLE RAMOS BELLO, antes identificada; la misma se identificó y ente la pregunta del Juez de si esta en conocimiento de la solicitud realizada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN NAVARRO, antes identificada; para que su condición de abuela Custodiadora, pueda tramitar la cédula de identidad; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 10 y 07 años de edad, respectivamente; en ese sentido la ciudadana DANIELA DEL VALLE RAMOS BELLO, plenamente identificada, manifestó tener conocimiento y otorga la autorización para que la ciudadana MARISOL DEL CARMEN NAVARRO, antes identificada; pueda tramitar la cédula de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados.
Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN NAVARRO, antes identificada; escuchada la voluntad de los progenitores ciudadanos JORGE LUÍS GONZÁLEZ NAVARRO y DANIELA DEL VALLE RAMOS BELLO, antes identificados, de aceptar dicha autorización, en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos;este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y22 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo al que llegaron las partes en virtud de solicitud de Autorización Judicial Para La Tramitación y Obtención De Cédula De Identidad, interpuesta por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.860.273; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 07 años de edad; respectivamente y aceptada por los ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ NAVARRO y DANIELA DEL VALLE RAMOS BELLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.859.861 y V-25.255.834; respectivamente; como progenitores de los mismas. En consecuencia, la ciudadana MARISOL DEL CARMEN NAVARRO, antes identificada, podrá tramitar por ante los entes públicos y privados nacionales e internacionales cualquier tipo de documentos en beneficio de sus nietos, los niños identificados up supra.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:05 p.m
La Sria
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