REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-V-2023-000155

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana NEURIS VANESSA LOZADA LENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.386.715.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano JAVIER DEL VALLE ÁLVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.864.498.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 11 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por la ciudadana NEURIS VANESSA LOZADA LENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.386.715; domiciliada en el sector 02 de marzo, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta de Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra del ciudadano JAVIER DEL VALLE ÁLVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.864.498; residenciado en calle 02 de La Fundación ( Delfín Mendoza ) cerca del preescolar, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 11 años de edad.

Visto que en fecha 25 de abril de 2025, la ciudadana NEURIS VANESSA LOZADA LENDO, antes identificada; presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, debidamente asistido por la Abogada Mariamnys Márquez, actuando en condición de Fiscal Cuarta Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; mediante la cual desiste del presente asunto; la cual cursa al folio 16 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana NEURIS VANESSA LOZADA LENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.386.715; en contra del ciudadano JAVIER DEL VALLE ÁLVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.864.498; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 11 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificado en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé
La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:08 p.m

La Sria