REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de mayo de dos mil dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2024-000152.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LICERIS DOMINGA BERMÚDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–15.335.239.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALBENYS RAMÓN AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–14.114.596.
BENEFICIERIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad.
Visto mediante auto de fecha 09 de abril de 2025, se fijó para el día 02 de mayo de 2025, a las 10:00 a.m, la oportunidad para la celebración la audiencia única de Mediación (Video Llamada), del presente asunto contentivo del procedimiento de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad; interpuesto por la ciudadana LICERIS DOMINGA BERMÚDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–15.335.239; en contra del ciudadano ALBENYS RAMÓN AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–14.114.596; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad; a la cual no compareció la parte solicitante plenamente identificada en autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad; interpuesto por la ciudadana LICERIS DOMINGA BERMÚDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–15.335.239; en contra del ciudadano ALBENYS RAMÓN AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–14.114.596; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad; igualmente se le advierte a la parte solicitante, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:24 p.m
La Sria
|